Un juzgado de Burgos condena al Ayuntamiento de esa provincia a devolver el imp...mueble con pérdidas.
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Un juzgado de Burgos con... pérdidas.

Última revisión
03/04/2017

Un juzgado de Burgos condena al Ayuntamiento de esa provincia a devolver el impuesto de plusvalías abonado tras vender un inmueble con pérdidas.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 03/04/2017

Un juzgado de Burgos condena al Ayuntamiento de esa provincia a devolver el impuesto de plusvalías abonado tras vender un inmueble con pérdidas.
Un juzgado de Burgos condena al Ayuntamiento de esa provincia a devolver el impuesto de plusvalías abonado tras vender un inmueble con pérdidas.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Burgos ha anulado la autoliquidación presentada en su día por el recurrente y ha condenado al Ayuntamiento a devolver lo cobrado ya que dicha liquidación es contraria a derecho.

Tras la sentencia del Constitucional declarando parcialmente inconstitucional y nulos determinados preceptos de este impuesto (como tratamos en nuestra noticia:  “El Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucionales determinados preceptos del Impuesto de Plusvalía Municipal de Gipuzkoa”), el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Burgos ha condenado al Ayuntamiento de Burgos a devolver el impuesto de plusvalías a un ciudadano que vendió un inmueble con pérdidas, señalando que no se ha producido el hecho imponible del impuesto ya que ha existido una pérdida de valor del inmueble desde su adquisición hasta su transmisión.

Para el Juzgado la alegación del demandante de que no se había producido el hecho imponible del impuesto autoliquidado ante una pérdida de valor del inmueble desde su adquisición hasta su transmisión supone que el hecho imponible del impuesto no se haya producido. Se exige un incremento real del valor del terreno de manera que, cuando ese incremento no se produce, no se puede liquidar el citado impuesto.

La Sala ha reafirmado la resolución del Tribunal Constitucional: “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Impuesto de la Plusvalía. Devolución del impuesto. Inexistencia incremento valor. Sentencia Juz. Contenc. Adm. Burgos, Nº 129/2017, Rec 188/2016 de 29/03/2017

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