Última revisión
28/07/2026
La Abogacía explica los requisitos y efectos de la pasarela al RETA

La Ley 2/2026, de 29 de julio (publicada en el BOE del 31 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto de 2026) modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su objetivo principal es reforzar la protección de los profesionales colegiados acogidos a mutualidades alternativas e implantar una pasarela de integración voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En su informe del 24 de julio de 2026, el Consejo General de la Abogacía Española interpreta esta pasarela como el eje central de una reforma de mayor alcance que, además, eleva las prestaciones mínimas, equipara progresivamente las cuotas mutuales a las del RETA y refuerza la supervisión y transparencia de las mutualidades.
1. Una transferencia voluntaria, individual y limitada
La pasarela no supone una incorporación automática ni colectiva al RETA. Se trata de una opción estrictamente individual y voluntaria que abarca únicamente los derechos económicos acumulados por aportaciones destinadas a cumplir la función alternativa al RETA. Por tanto, quedan excluidos los productos de ahorro y las coberturas complementarias ajenas a dicha finalidad.
- Exclusiones: No podrán acogerse quienes ya perciban una pensión pública o de la mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
- Alcance: La sola incorporación ordinaria no transforma automáticamente las aportaciones mutuales previas en periodos de cotización pública.
2. Plazos y dependencia del desarrollo reglamentario
La pasarela no se puede solicitar de forma inmediata. El desarrollo reglamentario posterior deberá concretar los términos de la transferencia y la fórmula de conversión de los derechos económicos en periodos cotizados.
- Inicio del plazo: El plazo anual para solicitar la integración no comenzó el 1 de agosto de 2026 (fecha de entrada en vigor de la ley), sino que su efectividad queda condicionada a la aprobación del correspondiente reglamento.
3. Ausencia de equivalencia directa (año por año)
Se diferencia la mera transferencia económica del reconocimiento directo de periodos cotizados. Los fondos acumulados se convertirán en tiempo cotizado tomando como referencia la base mínima que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente corrector de entre 0,67 y 0,87 para ponderar las contingencias no cubiertas por la mutualidad.
- Resultado: No se trasladan de forma automática todos los años de permanencia en la mutualidad; el tiempo finalmente reconocido dependerá del capital transferido y de la fórmula reglamentaria.
4. Reglas especiales para la jubilación
El informe identifica dos supuestos específicos de cómputo mes a mes, limitados al porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación ordinaria:
- Mutualistas previos al 10 de noviembre de 1995: Aplica al periodo transcurrido en el régimen de integración obligatoria en una mutualidad sustitutiva hasta su transformación en alternativa.
- Mutualistas con 52 años o más a 31 de diciembre de 2026: Cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa se computará para el RETA.
Nota: Estas reglas no asignan bases de cotización ni computan por sí mismas para acreditar la carencia mínima de 15 años requerida para la jubilación.
5. Encuadramiento irreversible y régimen fiscal
Acogerse a la pasarela implica el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que dio origen a la transferencia. Una vez ejercida, la decisión no se puede revocar. Asimismo, las operaciones económicas derivadas del traslado de estos derechos están exentas de tributación.
6. Cuotas, prestaciones y supervisión
La reforma fija un marco de convergencia progresiva de las cuotas mutuales con la referencia del RETA:
- 2026: 86 % de la cuota del RETA.
- 2027: 93 % de la cuota del RETA.
- A partir de 2028: 100 % de la cuota del RETA.
A TENER EN CUENTA. Este calendario es independiente de los coeficientes aplicados para la conversión de derechos económicos.
Adicionalmente, se incrementa la cobertura mínima exigible a las mutualidades alternativas, se impone la obligación de publicar informes semestrales sobre la evolución de los fondos y se refuerza la supervisión a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá evaluar el régimen de alternatividad y remitir sus conclusiones a las Cortes Generales.
Impacto práctico
Como pueden ampliar en el artículo de la revista Iberley: «Ley 2/2026: Claves de la reforma de las mutualidades y la nueva pasarela al RETA», la pasarela se configura como una opción sujeta a condiciones específicas y no como una equiparación directa entre la mutualidad y el RETA. Los profesionales interesados deberán verificar si cumplen los requisitos exigidos, identificar qué capital proviene de la función alternativa y esperar al reglamento definitivo para determinar el periodo cotizado equivalente que se les reconocerá en la Seguridad Social.
Fuente: INFORME DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE
LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA PASARELA AL RETA . 24 de julio de 2026 .

