Última revisión
23/04/2026
La AEAT detalla cómo consultar el estado de tramitación del formulario de devolución a mutualistas

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre la posibilidad de obtener información relativa al estado de tramitación del formulario de solicitud previsto en la D.F. 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, concebido como un medio específico para solicitar las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la D.T. 2.ª de la LIRPF.
Como se recuerda en la nota, el formulario contiene un consentimiento para que la Agencia Tributaria inicie el procedimiento adecuado para hacer efectiva la devolución que corresponda. Una vez presentado, la AEAT realiza un análisis de la procedencia de iniciar los procedimientos y solo los inicia si de ese análisis resulta el derecho a obtener una devolución tributaria.
Consulta del estado de tramitación
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria puede consultarse el estado de tramitación de los formularios presentados, distinguiendo entre los que todavía se encuentran en fase preliminar de estudio, los que han dado lugar a devoluciones y los que no dan lugar a devoluciones. Respecto de estos últimos, la sede electrónica ofrece información detallada del motivo por el que no surge una devolución.
La consulta se realiza a través del apartado «Consulta del formulario presentado». El acceso puede efectuarse mediante número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico y eIDAS. También se podrá acceder en nombre de un tercero mediante apoderamiento y por colaboración social, tanto pública como privada.
Identificado el solicitante, en el apartado «Observaciones» se mostrará el estado de tramitación de cada uno de los cuatro ejercicios del formulario de solicitud presentado.
Mensajes informativos que puede mostrar la sede
La guía informativa de la Agencia Tributaria amplía el detalle de los mensajes que pueden aparecer para cada ejercicio.
- Sin importe a devolver. Este mensaje indica que, del cálculo previo realizado, ha resultado una cuota a ingresar o de cero euros y, en consecuencia, no se ha iniciado el procedimiento para su tramitación. Esta situación se produce cuando no se han practicado retenciones en el ejercicio o cuando el importe de las retenciones practicadas ya ha sido devuelto por la presentación de una declaración anterior.
- Se ha acordado la devolución. El mensaje informa de que se ha tramitado el expediente y se ha acordado su devolución.
- No consta como jubilado. La reducción por la D.T. 2.ª de la LIRPF solo se aplica a la parte de la pensión por jubilación percibida. De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no consta como jubilado en ese ejercicio, por lo que no tiene derecho a aplicar la reducción. Este mensaje también se incluye en aquellos ejercicios en los que el titular conste como fallecido durante todo el año.
- Únicamente consta percepción de pensión por viudedad. En este caso, no procede la aplicación de la reducción al no estar estas pensiones incluidas en el ámbito de la D.T. 2.ª de la LIRPF, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- No constan días cotizados anteriores al 1 de enero de 1979. La reducción solo se aplica a la parte de la pensión por jubilación percibida correspondiente a cotizaciones a mutualidades de previsión social, no a Clases Pasivas ni a mutualidades laborales de autónomos, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1979. Si no constan días cotizados antes de esa fecha, no procede la reducción. Si el interesado tuviese días cotizados anteriores a esa fecha y documentación acreditativa, deberá ponerse en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social para actualizar la información en sus bases de datos.
- Ejercicio prescrito. La reducción no puede aplicarse sobre ejercicios cuyo derecho a solicitar la devolución hubiese prescrito.
- Expediente en tramitación. Este mensaje indica que el expediente de IRPF del ejercicio correspondiente continúa tramitándose por la Agencia Tributaria, bien por su reciente presentación, bien porque por sus características requiere una revisión adicional.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (consultada a 23/04/2026).
