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Última revisión
15/04/2026

La AEAT modifica la Instrucción 1/2023 sobre garantías en aplazamientos y fraccionamientos

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Materias: fiscal

Fecha: 15/04/2026

La AEAT modifica la Instrucción 1/2023 sobre garantías, con entrada en vigor el 08/04/2026 y aplicación a expedientes en tramitación.

La AEAT modifica la Instrucción 1/2023 sobre garantías

 

La Instrucción 1/2026, de 7 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, modifica la Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

Modificación de la instrucción cuarta de la Instrucción 1/2023

La modificación trae causa de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2025, n.º de recurso 35/2024, ECLI:ES:AN:2025:1829, que estimó en parte un recurso de apelación interpuesto contra la mencionada Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, y la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Lo hizo exclusivamente respecto de la exigencia establecida en la instrucción cuarta de la Instrucción 1/2023, para la tasación de inmuebles que sean aportados como garantía, del «requisito indispensable que la misma sea realizada por empresa o profesional inscrito en dicho registro», que declaraba nulo y dejaba sin efecto, confirmando en todo lo demás ambas instrucciones.

A juicio de la Sala, dicha instrucción restringía las posibilidades de acreditación del valor del bien ofrecido en garantía para obtener el aplazamiento. En sus palabras: «Si bien antes cabía acudir a profesionales especializados distintos a los inscritos en los registros de empresas especializadas en el valoración de los bienes ofrecidos en garantía, ahora es una obligación ineludible, para quien solicita el aplazamiento o fraccionamiento, pues de no aportar la valoración exigida se denegará la solicitud. Evidentemente la Administración no puede amparar dicha modificación en la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que ésta la tiene como ámbito muy específico, "...en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico- Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria...", supuestos no comparables con la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento por quien viene obligado a hacer frente a la deuda tributaria que no discute».

Diferenciación entre suspensión y aplazamiento o fraccionamiento

La norma modifica la instrucción cuarta de la Instrucción 1/2023, relativa a las especialidades en la valoración cuando la garantía consista en derecho real sobre bienes inmuebles, para adaptarla a lo ordenado por la Audiencia Nacional.

La nueva redacción mantiene la previsión de que la valoración de los bienes ofrecidos en garantía será realizada por un perito con titulación suficiente, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la instrucción séptima. Ahora bien, los artículos 46.4.b) del RGR para los aplazamientos y fraccionamientos y 40.2.b) del RGRVA para los supuestos de suspensión establecen que, si existe un registro de empresas o profesionales especializados, la tasación se realizará por ellos «preferentemente».

El alcance de esa «preferencia», para los supuestos de suspensión, viene determinado en la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la AEAT, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEA y la AEAT, cuyo apartado Cuarto 1.6 b), requiere: «Valoración actualizada de los bienes o derechos sobre los que se constituirá la garantía ofrecida realizada por una empresa o profesional debidamente inscrito en el Registro de tasadores oficiales o, si no lo hubiere, por perito independiente con titulación suficiente. En ningún caso se considerará válida la valoración realizada por un agente de la propiedad inmobiliaria».

En base a lo expuesto:

  • En el caso de solicitudes de suspensión, si existe un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de determinado tipo de bienes, será requisito indispensable que la misma sea realizada por empresa o profesional inscrito en dicho registro, siendo objeto de denegación las solicitudes en las que la valoración no cumpla el referido requisito.
  • En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

Por lo demás, se mantiene la estructura mínima de los informes de tasación en los mismos términos.

Actualización de la referencia normativa

Se actualiza también el contenido de dicha instrucción cuarta para sustituir la mención a la ya derogada Resolución de 21 de diciembre de 2005 por la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la AEAT, en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor y aplicabilidad

La Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su firma (esto es, el 8 de abril de 2026) y será de aplicación a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento y suspensión que se encuentren en tramitación.

Qué cambia

La modificación adapta la instrucción cuarta de la Instrucción 1/2023 a lo ordenado por la Audiencia Nacional y precisa el régimen de valoración de inmuebles ofrecidos en garantía, diferenciando el alcance del requisito de inscripción en registros especializados según se trate de solicitudes de suspensión o de aplazamiento o fraccionamiento.

 

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