Última revisión
20/03/2026
La AEAT publica un informe de conflicto sobre IRPF en adquisición de autocartera y posterior reducción de capital

La Agencia Tributaria ha publicado copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al Conflicto n.º 22, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adquisición de acciones propias para reducción de capital y reducción de capital con devolución de aportaciones, cuyo contenido puede consultarse aquí.
La publicación se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la LGT y de acuerdo con el artículo 194.6 del RGAT.
Operación analizada en el informe
La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de una entidad a su socia persona física para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas.
La operación es declarada por la socia como una transmisión que genera una ganancia patrimonial, a la que se aplicaron los coeficientes reductores o de abatimiento de la disposición transitoria novena de la LIRPF.
Conclusión del informe publicado
En el informe, la Comisión considera que la operación descrita es una operación anómala que ha producido como único efecto relevante un ahorro fiscal y que el negocio usual o propio sería una reducción de capital con devolución de aportaciones a la socia.
La transmisión de acciones propias a la sociedad puesta en relación con otras actuaciones previas y posteriores, entre ellas la posterior reducción de capital, es una operación notoriamente artificiosa e impropia para el resultado obtenido, que es el derivado de una reducción de capital con devolución de aportaciones. En palabras del propio informa, «la operación realizada tiene como único efecto el ahorro fiscal buscando, frente a la tributación del rendimiento de capital mobiliario que se deriva de la reducción de capital con devolución de aportaciones, la tributación de una ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de acciones aplicando los coeficientes de abatimiento regulados en la disposición transitoria novena de la LIRPF».
Se estima que de la operación efectuada no se desprenden efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.
En consecuencia, la Comisión consultiva concluye que procede declarar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la LGT en relación con la operación analizada.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (20/03/2026).
