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Última revisión
06/02/2026

La AEAT publica varios informes sobre conflicto en la aplicación de la norma referidos al IRPF en reducciones de capital

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Materias: fiscal

Fecha: 06/02/2026

La Agencia Tributaria publica los informes de los conflictos n.º 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater, sobre IRPF en operaciones de adquisición de acciones propias y reducción de capital.

La AEAT publica varios informes sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria referidos a reducciones de capital


La Agencia Tributaria ha publicado a través de su sede electrónica copia de los informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativos a los conflictos n.º 20, n.º 20 bis, n.º 20 ter y n.º 20 quater. Todos ellos se refieren al tratamiento en IRPF de operaciones de adquisición de acciones propias para su amortización y posterior reducción de capital.

Pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Los informes se publican a efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la LGT y el artículo 194.6 del RGAT.

Informe del conflicto n.º 20

En este caso, la operación analizada consiste en una compra de acciones propias por parte de una entidad a tres de sus socios (tres hermanos) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas.

La operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, no sujeta a retención a cuenta.

En el informe se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Informes de los conflictos n.º 20 bis, 20 ter y 20 quater

En todos estos supuestos, la operación que se aborda consiste también en una compra de acciones propias por parte de una sociedad a tres de sus socios para realizar una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas.

La operación se declara por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la disposición transitoria novena de la LIRPF.

La Comisión consultiva concluye en los tres informes que las operaciones, apreciadas en su conjunto, son notoriamente artificiosas e impropias y que de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. La operación usual o propia sería una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.



Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (05/02/2026).

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