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Última revisión
03/07/2026

La AEAT modifica la organización de las áreas de Aduanas e Inspección Tributaria

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Materias: fiscal

Fecha: 03/07/2026

En el BOE del 03/07/2026 se publican dos resoluciones de la AEAT que afectan a la organización y atribución de funciones en las Aduanas e Inspección Tributaria.

La AEAT reorganiza competencias en Aduanas e Inspección

 

El BOE de 3 de julio de 2026 publica dos resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las que se modifican, respectivamente, la Resolución de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, y la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Ambas resoluciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 4 de julio de 2026.

Modificaciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

La Resolución de 23 de junio de 2026 relativa al Área de Aduanas e Impuestos Especiales reordena y adapta la atribución de determinadas competencias a partir de la experiencia en la aplicación de la Resolución de 13 de enero de 2021, habida cuenta del cambiante entorno normativo constituido por el Código Aduanero de la Unión y sus disposiciones de desarrollo.

Entre otras novedades, se incorporan las siguientes:

  • Devoluciones, condonaciones e ingresos indebidos. Se atribuyen las competencias sobre los procedimientos de devolución o condonación en los casos del artículo 116.1 del Código Aduanero de la Unión y sobre el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos del artículo 221.1 de la LGT a los órganos competentes para la liquidación o la recaudación, respectivamente.
  • Número EORI y nuevas autorizaciones. Se precisa ante qué autoridades aduaneras deben registrarse los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea a efectos de la asignación del número EORI (número de registro e identificación de los operadores económicos). Además, se atribuyen a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales competencias relativas a la autorización previa de la exención temporal prevista en el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, y a la autorización para la presentación de la declaración-liquidación centralizada a que se refiere el artículo 73.3.c) del Reglamento del IVA.
  • Control territorial y funcionamiento de los órganos. La resolución concreta la competencia para la liquidación de la deuda aduanera y de los demás tributos que puedan derivarse del control de la correcta ultimación del régimen de tránsito, atribuye a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para el control de embarque y permite que las sedes desconcentradas y las Administraciones cuenten con equipos o unidades situados en los recintos aduaneros habilitados adscritos a ellas.
  • Investigación, suplencias y servicio de viajeros. También se atribuyen al Área Regional de Control e Investigación competencias en materia de investigación del contrabando y de incumplimientos de normativa distinta de la aduanera; se flexibiliza el régimen de suplencia de la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales; y se prevé que las Unidades que desempeñen funciones de servicio de viajeros dicten las resoluciones que procedan en el ámbito de dichas funciones.
  • Áreas Regionales de Gestión. Se flexibiliza la actuación de las Áreas Regionales de Gestión Aduanera, permitiendo que la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales atribuya determinadas competencias a la Oficina Nacional por razones organizativas o de planificación. Además, se concreta la competencia del Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales para autorizar y mantener la autorización de almacenistas de gases fluorados
  • Delitos flagrantes. Se establece que, en caso de delito flagrante detectado en los controles previstos, el atestado será instruido preferentemente por funcionarios de Vigilancia Aduanera del recinto, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Gibraltar y ausencia de incremento del gasto. Se incorporan especialidades para facilitar la ejecución del Acuerdo relativo a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el otro.

La resolución establece expresamente que su aplicación no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la AEAT.

Modificaciones en la Inspección Financiera y Tributaria

La Resolución de 23 de junio de 2026 referida a la organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, incorpora las siguientes novedades básicas:

  • Ampliación de los acuerdos y autorizaciones de colaboración. La existencia de sedes de Delegaciones de la Agencia Tributaria en las que no existe o está vacante algún puesto que tenga la consideración de Inspector Jefe lleva a establecer la posibilidad de que los Delegados Especiales puedan autorizar la colaboración de los Delegados de la Agencia Tributaria en las actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección.
  • Nueva disposición adicional. La resolución incorpora una disposición adicional quinta conforme a la cual los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista para esos supuestos de colaboración.

Alcance conjunto de ambas resoluciones

Las dos resoluciones, publicadas en el mismo BOE, actualizan la organización interna y la atribución de funciones de la AEAT en dos ámbitos distintos: el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la Inspección Financiera y Tributaria. En ambos casos, las modificaciones se orientan a adaptar el reparto competencial y los mecanismos de colaboración a necesidades organizativas y de funcionamiento.

 

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