La AN concreta los criterios para la negociación de planes de igualdad en grupos de empresas
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Última revisión
18/03/2024

La AN concreta los criterios para la negociación de planes de igualdad en grupos de empresas

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Fecha: 18/03/2024

La Audiencia Nacional confirma que es posible negociar un plan de igualdad de grupo en empresas con planes de igualdad propios ya expirados o próximos a expirar.

La AN concreta los criterios para la negociación de planes de igualdad en grupos de empresas
La AN concreta los criterios para la negociación de planes de igualdad en grupos de empresas


La reciente SAN n.º 1/2024, de 15 de enero del 2024, ECLI: ES:AN:2024:262, avala la negociación de un plan de igualdad de grupo en empresas con plan de igualdad propio, ya expirado, o cercano a expirar, siguiendo las reglas de legitimación del art. 87 del ET. Se añade que la concurrencia de un plan de empresa con otro de grupo, dejaría en suspenso la aplicación del plan de igualdad de grupo, hasta que expirara la vigencia de los planes de empresa.

El tribunal se apoya en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y la elaboración y registro de planes de igualdad. Según este decreto, se puede constituir una comisión negociadora para un plan de igualdad de grupo, que incluirá la representación legal de la empresa y los sindicatos más representativos a nivel estatal. La sentencia destaca que la negociación de estos planes debe seguir las normas aplicables a los convenios colectivos sectoriales.

La sentencia aclara que la existencia de planes de igualdad de empresa no excluye la posibilidad de negociar un plan de igualdad de grupo. Además, se señala que la activación de la comisión negociadora para el plan de grupo está plenamente justificada y no supone una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. El sindicato demandante en el caso no tenía legitimación para la negociación del plan de igualdad de grupo, y por tanto, su derecho de libertad sindical no se vio afectado.

Finalmente, la sentencia establece que la concurrencia de un plan de igualdad de empresa y un plan de igualdad de grupo no conlleva el desplazamiento de los primeros. En cambio, se suspende la aplicación del plan de grupo hasta que los planes de empresa finalicen su vigencia. Esta interpretación sigue la doctrina de la Sala Cuarta sobre la concurrencia de convenios.

Constitución de la comisión negociadora para la elaboración de un plan de igualdad en la empresa.

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