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26/06/2026

La Audiencia Nacional confirma la validez del modelo autonómico de centros de trabajo en Glovo

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Materias: laboral

Fecha: 26/06/2026

La Audiencia Nacional avala que la unidad electoral en Glovo sea el centro de trabajo autonómico y no la provincia, al desestimar la impugnación del acuerdo del SIMA.

La AN confirma la validez del modelo autonómico de centros de trabajo en Glovo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su SAN n.º 76/2026, de 27 de abril, ECLI:ES:AN:2026:1579, desestima la demanda formulada contra el acuerdo alcanzado en el SIMA el 2 de febrero de 2026 sobre la estructura de centros de trabajo a efectos electorales.

La relevancia de la resolución radica en que precisa que, en materia de elecciones sindicales, la circunscripción electoral básica es el centro de trabajo y no la provincia, y que esa regla no puede alterarse por negociación colectiva ni por interpretaciones que creen ámbitos artificiosos al margen de la ley.

Antecedentes del conflicto

El litigio partía de la impugnación del acuerdo suscrito en el SIMA entre la empresa y una organización sindical, por el que se asumía un modelo de 17 centros de trabajo de ámbito autonómico y se preveía la adecuación de los procesos electorales en trámite a esas unidades electorales.

En el procedimiento se sostenía, por un lado, que la circunscripción electoral debía ser provincial y, por otro, que el acuerdo tenía un efecto lesivo sobre la libertad sindical. La sentencia recoge también que en la empresa existían múltiples controversias arbitrales previas sobre el ámbito electoral y que la actividad de la plantilla de reparto se caracteriza por su naturaleza móvil e itinerante.

Qué entiende la Audiencia Nacional por centro de trabajo en este caso

En esta sentencia, la Audiencia Nacional no identifica «centro de trabajo» con la provincia, sino con la unidad productiva con organización específica que, además, ha sido dada de alta ante la autoridad laboral. Esa es la idea central que extrae del art. 1.5 del ET y de la jurisprudencia que cita. 

Aplicado al caso de Glovo, la Sala razona que, como los repartidores no acuden a un lugar fijo de prestación —sino a restaurantes y domicilios asignados por la plataforma—, el criterio decisivo no puede ser el lugar físico donde trabajan normalmente, sino el lugar en que exista una mínima organización productiva empresarial. Por eso concluye que el “centro de trabajo” debe radicarse en el punto donde la empresa tenga esa organización propia y no, sin más, en cada provincia donde se presten servicios. 

La sentencia añade otra precisión importante: el alta ante la autoridad laboral no crea por sí sola el centro de trabajo, pero sí genera una presunción iuris tantum de su existencia; lo esencial sigue siendo que concurran los elementos materiales: unidad productiva y organización específica.

Con ese enfoque, la Audiencia Nacional entiende que, en este litigio, los únicos centros de trabajo acreditados eran los 17 centros autonómicos dados de alta por la empresa, porque no se probó que existiera en cada provincia una organización productiva autónoma. De hecho, la propia sentencia destaca que no constaba la existencia de locales o espacios físicos en el ámbito provincial. Por eso rechaza que la provincia sea aquí la circunscripción electoral y valida el modelo autonómico pactado. 

Dicho de forma, para la AN, en este caso «centro de trabajo» no es donde hay repartos, sino donde la empresa tiene una estructura organizativa real propia. Y como eso solo se acreditó a nivel autonómico, ese fue el ámbito que aceptó como centro de trabajo

Negociación colectiva y límites en materia electoral

La sentencia insiste en que la materia electoral es, con carácter general, de derecho necesario y no permite a los sujetos colectivos fijar circunscripciones distintas de las previstas legalmente. Ahora bien, considera legítimo acudir a procedimientos colectivos para tratar de ordenar la aplicación de esas reglas cuando existen criterios contradictorios en la práctica arbitral o judicial.

Desde esa premisa, la Sala entiende que el acuerdo impugnado no crea una circunscripción electoral contraria a la ley, sino que se acomoda a los únicos centros de trabajo cuya existencia quedó acreditada en el proceso.

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y absuelve a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

En términos prácticos, la sentencia refuerza que, en empresas con actividad móvil o territorialmente extendida, el ámbito electoral no puede fijarse por la mera extensión geográfica de la prestación de servicios, sino por la existencia de verdaderos centros de trabajo en el sentido del art. 1.5 del ET, esto es, unidades productivas con organización específica. En consecuencia, quien sostenga que la provincia es la unidad electoral debe acreditar que en ese ámbito existe realmente un centro de trabajo, y no solo actividad empresarial o prestación de servicios.

Centro de trabajo.

Mesa electoral en el proceso de elecciones de los representantes de los trabajadores.

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