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05/06/2025

La AN considera una vulneración de la libertad sindical el desalojo del local donde se desarrolla la actividad sindical

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Materias: laboral

Fecha: 05/06/2025

La AN ordena reponer al sindicato en su anterior local o en otro de características similares y condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 1.500 euros por los daños ocasionados.


La AN considera una vulneración de la libertad sindical el desalojo del local donde se desarrolla la actividad sindical

La SAN n.º 59/2025, de 30 de abril del 2025, ECLI:ES:AN:2025:2117, ha declarado que la empresa Bridgestone Hispania Manufacturing S.L. vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone (SITB) al desalojar unilateralmente su local en la planta de Basauri, el 6 de noviembre de 2024. Este desalojo, según la sentencia, careció de justificación objetiva y limitó el ejercicio de la actividad sindical del SITB.

El tribunal señala que, aunque la ley y el convenio colectivo establecen la obligación de proporcionar un local adecuado a las secciones sindicales, el proceso de desalojo realizado por la empresa no estuvo respaldado por una justificación válida. La falta de justificación para el desalojo resulta especialmente grave, dado que el SITB había estado funcionando en dicho local y su desalojo fue ordenado bajo premisas de "reorganización de la planta" y "necesidad inminente de uso", las cuales no fueron sustentadas con evidencias creíbles.

La sentencia subraya que facilitar un sistema de "reserva de sala" no puede considerarse un motivo válido para el desalojo, ya que la falta de un local fijo y estable impide que el sindicato realice su labor de manera efectiva. Además, se impone un riesgo de invisibilización del sindicato si no se le asigna un espacio propio.

En respuesta a la demanda del SITB, que comenzó en febrero de 2025, la Audiencia Nacional ordenó a Bridgestone reponer al sindicato en su anterior local o en otro de características similares, y condenó a la empresa a indemnizar al SITB con 1.500 euros por los daños ocasionados. La demanda original solicitaba una indemnización de 30.000 euros, pero el tribunal ha moderado este importe, tomando en cuenta la reciente oferta de un nuevo local, aunque este no se ajuste plenamente a sus requerimientos.

Los hechos que llevaron a esta decisión se remontan al 7 de junio de 2023, cuando la empresa notificó al sindicato la necesidad de desalojo del local. A pesar de las objeciones del SITB, la empresa insistió, culminando en el cambio de cerradura del local y en la reubicación de los materiales en un armario cerrado, sin garantizar el acceso al mismo.

El SITB había previamente expresado su oposición a diferentes acuerdos en los ERTES tramitados en 2022 y 2023, lo que muchos consideran como una represalia por parte de la dirección de la empresa. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado las alegaciones sobre la vulneración de la garantía de indemnidad, estableciendo que la negativa del sindicato a acuerdos previos no constituyó un acto preparatorio suficiente que justificara represalias.

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