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Última revisión
15/07/2026

La Audiencia Nacional declara retribuido el permiso para acudir a exámenes oficiales

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Materias: laboral

Fecha: 15/07/2026

La Audiencia Nacional declara que el permiso para acudir a exámenes oficiales del art. 23 ET tiene carácter retribuido.

La AN declara retribuido el permiso para acudir a exámenes oficiales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 100/2026, de 1 de junio, ECLI:ES:AN:2026:2521, resuelve un conflicto colectivo sobre la naturaleza del permiso para concurrir a exámenes oficiales y concluye que debe considerarse un permiso retribuido.

La resolución trata una cuestión discutida en la negociación colectiva y en la gestión empresarial: si el permiso del art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del trabajo sin pérdida salarial. La Audiencia Nacional responde afirmativamente mediante una interpretación sistemática y finalista del precepto, partiendo de que el convenio colectivo no puede rebajar el mínimo legal.

El procedimiento afecta a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas en el convenio colectivo del Grupo Acciona Energía, en torno a 1.800 personas. El conflicto surgió porque la representación empresarial sostenía que el permiso para acudir a exámenes oficiales no era retribuido y que las horas debían recuperarse por acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable. Tras una reclamación ante la comisión paritaria del convenio sin acuerdo y una mediación también fallida, se promovió el conflicto colectivo.

Qué interpreta la Audiencia Nacional

La sentencia examina el art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, y el art. 25.2 del convenio colectivo, que prevé los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial.

  • Interpretación literal: La Sala advierte que el art. 23.1 a) ET habla de “permiso” sin precisar expresamente su carácter retribuido, pero considera que esa omisión no impide reconocer tal naturaleza.
  • Interpretación sistemática: El razonamiento central compara este derecho con el régimen general de permisos del art. 37 ET, donde la ausencia causal al trabajo se configura ordinariamente con derecho a remuneración, mientras que los supuestos no retribuidos se identifican expresamente. A partir de esa lógica, la Audiencia concluye que el permiso para concurrir a exámenes se integra en la categoría de ausencias retribuidas. Además, descarta que la existencia del permiso retribuido de 20 horas anuales de formación del art. 23.3 ET excluya o desnaturalice el permiso del art. 23.1 a), porque ambos derechos son compatibles y responden a finalidades distintas.
  • Interpretación finalista: La sentencia conecta el art. 23 ET con la formación y promoción profesional y con el mandato del art. 40.2 de la Constitución, que orienta a promover la formación y readaptación profesionales. Desde esa finalidad, entiende que, en caso de duda, la interpretación debe favorecer la efectividad del derecho. Añade también que, cuando se trata de enseñanza reglada, entra en juego la dimensión del derecho a la educación, lo que refuerza una lectura favorable al disfrute efectivo del permiso.

Incidencia sobre el convenio colectivo

Partiendo de que el art. 23.1 a) ET establece un mínimo legal, la Audiencia Nacional declara que el convenio colectivo no puede privar al permiso de su carácter retribuido. Por ello, interpreta el art. 25.2 del convenio del Grupo Acciona Energía conforme a la ley y concluye que los permisos para asistir a exámenes oficiales previstos convencionalmente también son retribuidos. Esta idea enlaza con la doctrina general según la cual la negociación colectiva puede mejorar el régimen legal, pero no restringirlo en perjuicio de las personas trabajadoras.

Fallo y efecto práctico

La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de las personas trabajadoras afectadas a que el permiso para acudir a exámenes oficiales sea retribuido. La consecuencia práctica del criterio es clara: la asistencia a exámenes oficiales amparada por el art. 23.1 a) ET no debe suponer pérdida salarial, y las cláusulas convencionales o prácticas empresariales que nieguen esa remuneración no pueden prevalecer frente al mínimo legal.

La sentencia refuerza la protección del derecho a la formación y a la obtención de titulaciones académicas o profesionales, y ofrece un criterio útil para interpretar preceptos convencionales similares. En adelante, en convenios que reconozcan permisos para concurrir a exámenes oficiales, la clave estará en comprobar si el derecho enlaza con el art. 23.1 a) ET, pues en tal caso la empresa no podrá tratarlo como un permiso no retribuido.

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