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Última revisión
23/09/2026

La AN desestima la demanda sobre el solapamiento de festivos y vacaciones en el sector de contact center

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Materias: laboral

Fecha: 23/09/2026

La Audiencia Nacional rechaza que un festivo coincidente con las vacaciones en contact center genere otro día de descanso.

La AN desestima la demanda sobre el solapamiento de festivos y vacaciones en contact center

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) —a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales— frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).

Según explica el Poder Judicial en su nota de prensa, la resolución concluye que, en el sector de contact center, la coincidencia de un festivo laboral con el período de vacaciones anuales no genera el derecho a disfrutar de un día adicional de descanso ni a recibir compensación alguna.

1. La reclamación sindical

El conflicto colectivo derivaba de la práctica empresarial habitual de considerar integrados en las vacaciones anuales los festivos laborales contemplados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidieran dentro de dicho período.

La representación sindical solicitaba que se declarase no ajustada a Derecho esta práctica y reclamaba la concesión de un día adicional de descanso siempre que el festivo recayese en una jornada que, de no encontrarse la persona trabajadora de vacaciones, habría sido laboral conforme a su calendario, cuadrante o distribución de jornada.

2. El cómputo de las vacaciones en días naturales

La Sala fundamenta su decisión en el análisis del artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, el cual establece una duración vacacional de 32 días naturales.

  • Literalidad del convenio: La regulación convencional pactada fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles. Por lo tanto, dicho período comprende de forma conjunta tanto las jornadas en las que existiría obligación de prestar servicios como los fines de semana y festivos comprendidos dentro del tramo temporal disfrutado.
  • Integración de los festivos: Aplicando la interpretación literal de la norma convencional, la Audiencia Nacional resuelve que no procede compensación alguna, ya que los festivos coincidentes quedan plenamente integrados en el cómputo de los 32 días naturales.
  • Marco normativo y jurisprudencial: El tribunal examinó la normativa estatal y supraestatal, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyendo que de ninguna de estas fuentes se deriva el derecho reclamado para este supuesto concreto.

3. Distinción frente a festivos anexos a las vacaciones

La resolución matiza que el objeto del litigio se circunscribe exclusivamente al festivo que coincide dentro del período vacacional.

Este supuesto es conceptualmente distinto de aquel en el que la empresa pretenda computar como vacaciones un festivo inmediatamente anterior o posterior a los días solicitados por la persona trabajadora, escenario que cuenta con criterios de interpretación específicos en el propio convenio colectivo.

4. Fallo e impacto práctico

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y confirma que el solapamiento entre vacaciones y festivos no obliga a las empresas del sector a conceder jornadas de descanso adicionales.

En la práctica, y mientras permanezca vigente la regulación convencional actual, los festivos comprendidos dentro de los 32 días naturales de vacaciones se consideran consumidos como parte de dicho período. La resolución dictada no es firme y admite recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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