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15/07/2025

La AN determina que las ausencias por permiso parental no afectan al incentivo de mejora fijado en convenio

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Materias: laboral

Fecha: 15/07/2025

La empresa no puede penalizar ni minorar el incentivo de mejora en caso de que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal o haya disfrutado del permiso parental.


La AN determina que las ausencias por permiso parental no afectan al incentivo de mejora fijado en convenio

Según la SAN n.º 76/2025, de 30 de mayo del 2025, ECLI:ES:AN:2025:2751, las ausencias derivadas del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como las situaciones de incapacidad temporal (IT), no afectan al devengo del incentivo de mejora regulado en convenio colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de gran relevancia sobre los derechos laborales en materia de retribución variable. El fallo establece que las ausencias motivadas por la incapacidad temporal (IT) y el permiso parental, así como otras reguladas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de Verallia Spain, S.A., no pueden ser computadas como absentismo a efectos de minorar o suprimir el denominado “incentivo de mejora”. 

Un conflicto colectivo de amplia repercusión

El caso se originó por la acumulación de tres demandas por parte de los principales sindicatos del sector —CGT, UGT-FICA y CCOO de Industria— quienes cuestionaron la práctica de Verallia Spain de considerar como absentismo ciertas ausencias justificadas por razón de salud, conciliación o permisología laboral, lo que penalizaba a las personas trabajadoras en la percepción del complemento ligado a la productividad y la presencia.

Las demandas, registradas entre marzo y abril de 2025, fueron acumuladas y tramitadas como conflicto colectivo, cuya naturaleza fue objeto de debate procesal, no obstante, la Sala desestimó la alegación de la empresa de que debía tratarse como conflicto plural, relevando que el interés general del grueso de la plantilla justificaba la vía colectiva.

Tras los actos de conciliación, sin avenencia, la cuestión central quedó fijada: si las ausencias por incapacidad temporal, permisos por conciliación, derechos familiares o cobertura de necesidades del trabajador podían ser consideradas absentismo a los efectos del “incentivo de mejora”, contemplado en el artículo 49 del convenio colectivo de Verallia Spain.

Jurisprudencia y doctrina: el encaje del incentivo

La Sala base su resolución en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente su STS n.º 40/2025, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2025:174. La propia Audiencia Nacional había considerado previamente que la regulación convencional del incentivo debía anularse parcialmente, pero el Alto Tribunal sostuvo que no cabía anular el precepto siempre que su aplicación excluyera conductas discriminatorias.

No obstante, la STS citada remarcaba que no es legítimo contabilizar como absentismo, a estos efectos, las ausencias debidas a baja médica, permisos asociados a la conciliación o a circunstancias familiares, parto, lactancia o a la propia salud del trabajador o de personas vinculadas. Además, reiteró que sí pueden ser computadas como absentismo las ausencias injustificadas o por permisos catalogados como “neutros” (por ejemplo, cambio de domicilio), siempre que no impliquen distinciones prohibidas por motivos de salud, sexo o asociación.

La Audiencia Nacional reitera en este sentido la ilicitud de penalizar a cuantía del incentivo por disfrutar derechos de conciliación o permisos retribuidos vinculados a situaciones protegidas legalmente. Cualquier minoración del complemento basada en esas ausencias constituye discriminación directa (por salud), indirecta (por razón de sexo) o por asociación (por el estado de salud de personas dependientes).

Las claves de la sentencia: derechos protegidos y efecto retroactivo

La Sala estima en su integridad la demanda de UGT y parcialmente las de CGT y CCOO.

Se declaran expresamente fuera del cómputo de absentismo a efectos del incentivo:

  • Las ausencias por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgos durante embarazo o lactancia.
  • Permisos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
  • Ausencias por exámenes prenatales y procesos asociados al parto, adopción, acogimiento y guarda.
  • Ausencias para la atención médica del trabajador, hijos o personas dependientes, incluyendo consultas a médico de familia y especialistas.
  • Permisos para el cuidado de lactante, nacimiento prematuro o exámenes prenatales.
  • Permisos por fuerza mayor para la atención urgente de familiares o convivientes.
  • Ausencias por cumplimiento de deberes públicos, como votar, y períodos de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, en la medida en que constituyan suspensión contractual.
  • Permiso parental del artículo 48 bis del ET.

En sentido contrario, y en virtud de doctrina consolidada, la Sala mantiene que sí pueden computarse como absentismo los permisos “neutros” (por fallecimiento de ciertos familiares), al entender que afectan por igual a hombres y mujeres y no generan discriminación prohibida.

El fallo condena a la empresa a abonar la diferencia de los incentivos dejados de percibir por los trabajadores afectados desde el 22 de noviembre de 2022, fecha de la demanda inicial de impugnación colectiva del art. 49 del Convenio, retrotrayendo así los efectos económicos de la sentencia a más de dos años.

Sin sanción por mala fe, pero con advertencia a la empresa

Aunque el sindicato CGT solicitó la imposición de sanción por temeridad a Verallia Spain, la Sala ha considerado que, si bien la actitud empresarial resulta reprochable, la diversidad de pretensiones y el precedente del Tribunal Supremo desaconsejan la imposición de multa, recordando el carácter excepcional de estas medidas.

Permiso parental.

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