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Última revisión
01/03/2024

La Audiencia Nacional dictamina la obligatoriedad del formato electrónico para la presentación de prueba documental

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/03/2024

Aplicando el RD-Ley 6/2023, la sala de lo social de la AN rechaza una prueba documental en formato papel con carácter previo a resolver una controversia relacionada con el teletrabajo. Desde el 21 de diciembre de 2023, «(...) las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico».

La AN dictamina la obligatoriedad del formato electrónico para la presentación de prueba documental
La AN dictamina la obligatoriedad del formato electrónico para la presentación de prueba documental


La sala de lo social de la Audiencia Nacional, en su SAN n.º 14/2024, de 5 de febrero, ECLI:ES:AN:2024:487, ha confirmado la denegación de pruebas documentales en papel presentadas por una empresa en un juicio basándose en los arts. 41.1 y 6.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que exige la presentación de documentos en formato electrónico para su incorporación al expediente judicial electrónico. 

Con carácter previo a valorar un litigio relacionado con el teletrabajo, la AN entra a resolver la controversia procesal relativa a la presentación de la prueba documental por parte del letrado del empresario en formato papel y en el acto de juicio de la siguiente manera:

«El art. 41.1 del RD Ley 6/2023, publicado en el BOE de 20-12-2023 dispone que Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico.

A su vez el art. 6.3 de dicha norma establece: Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, en los términos previstos en el presente real decreto-ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

Ambas disposiciones se encuentran insertas en el Libro I, Títulos I y III de dicho RD-Ley cuya entrada en vigor, de acuerdo con la DF9ª tuvo lugar a los veinte días de su publicación en el BOE, por lo que la nueva norma ya estaba vigente al momento de celebrarse el acto de juicio (...)».

Además, en el caso, mediante auto en relación a la admisión de prueba, no recurrido, se había requerido a las partes para «(...) la presentación anticipada de la prueba documental con diez días de antelación al acto de juicio y que dichas pruebas deberán aportarse únicamente en formato PDF, no superior a 45 megas y una resolución no superior a 300 megapíxeles, y en formato TIFF, JPG, JPEG, debiendo llevar una descripción documental, se rechazó la presentación por primera vez en el acto de juicio de la prueba documental en formato papel».

Para finalizar, la sala concreta que, a pesar de la presentación de la prueba en formato electrónico tras la celebración del acto de juicio, «(...) dicha prueba se ha presentado fuera de tiempo, art. 87 LRJS, y por esta razón no la vamos a tener en consideración para la solución de la controversia, pues de ser así estaríamos perjudicando el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella, vulnerándose además el principio de igualdad de armas dado que el sindicato demandante presentó su prueba documental en formato electrónico junto con la demanda (...)».

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia aborda los acuerdos de trabajo a distancia suscritos individualmente por la empresa con los trabajadores, tras el cierre de un proceso negociador sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT). Estos acuerdos no respetaban las condiciones del convenio colectivo del sector de Contact Center, en particular en lo referente a los porcentajes de presencialidad y teletrabajo, así como en la compensación de gastos por teletrabajo.

La Audiencia condena a la empresa a entregar copias de todos los acuerdos individuales a los representantes de los trabajadores y a comunicar con tres meses de antelación la planificación trimestral de los días de trabajo presencial y a distancia. Además, se señala que el uso de dispositivos personales de los trabajadores para la autenticación de doble factor no es admisible, salvo que el trabajador rechace las herramientas proporcionadas por la empresa y consienta expresamente el uso de sus propios dispositivos.


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