Última revisión
30/05/2025
La AN permite la implementación unilateral por la empresa de un modelo de evaluación del rendimiento

La SAN, rec. 338/2024, de 11 de abril del 2025, ECLI:ES:AN:2025:1736, ha desestimado una demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra Iberia Líneas Aéreas de España SA. La resolución permite a la compañía implantar de manera unilateral un modelo de evaluación del rendimiento conocido como EVRT, que los sindicatos alegan que infringe los derechos de negociación colectiva.
El 11 de abril de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitió la Sentencia 54/2025, que permite a Iberia implementar un nuevo modelo de evaluación del rendimiento y desarrollo profesional conocido como EVRT (Evaluación de Rendimiento y Desarrollo Técnico) de forma unilateral. La decisión llega tras la demanda interpuesta por la FESMC-UGT, organismo que argumentó la vulneración de la libertad sindical y la falta de información y negociación sobre este sistema, que afecta a aproximadamente 494 trabajadores del colectivo Grupo Superior de Gestores y Técnicos (GSGT).
El caso se inició tras la comunicación realizada por Iberia a sus empleados el 22 de marzo de 2024, donde se anunciaba la implementación del EVRT. La empresa manifestó que este nuevo mecanismo funcionaría como complemento al sistema de evaluación de desempeño ya existente (EVD), establecido en el vigente XXII Convenio colectivo. Sin embargo, la UGT y otros sindicatos, como Comisiones Obreras (CCOO), Unión Sindical Obrera (USO), y Somos Trabajadores, denunciaron que esta implementación afectaba negativamente la evaluación convencional y que, además, no se había llevado a cabo la necesaria consulta con la representación laboral.
Durante el juicio, realizado el 14 de enero de 2025, los representantes de UGT argumentaron que el nuevo sistema de evaluación, aunque presentado como voluntario, podría influir en la trayectoria laboral y económica de los trabajadores. La demandante insistió en que la falta de información adecuada sobre el funcionamiento de EVRT y su potencial impacto sobre la evaluación EVD era una clara infracción del derecho a la libertad sindical.
Por otro lado, Iberia se defendió indicando que el EVRT es un proceso anual y voluntario, que no altera el sistema de evaluación pactado en el convenio colectivo. La compañía argumentó que su implementación respondía a la necesidad de mejorar la retención del talento en el sector y que, por tanto, no constituía una lesión a la libertad sindical. Además, enfatizó que no establecería un sistema de evaluación negativa que pudiera perjudicar la promoción laboral de sus empleados.
El tribunal, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, llegó a la conclusión de que la empresa había cumplido con el marco legal en la implementación del EVRT. Se sostuvo que los sistemas de evaluación EVD y EVRT son independientes y que, por tanto, la introducción del nuevo modelo no requería negociación previa. En la sentencia, la Audiencia Nacional argumentó que la empresa tiene la facultad de regular unilateralmente un nuevo sistema de evaluación siempre que no infrinja lo expresamente pactado en los convenios colectivos dentro del poder de dirección fijados por el apdo. 3 del artículo 20 del ET .
La sentencia permite recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
Dirección y control de la actividad laboral: poder de dirección.
