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05/01/2026

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de ETT horas retribuidas para consultas médicas

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Materias: laboral

Fecha: 05/01/2026

La AN reconoce el derecho de 35 horas retribuidas anuales previstos en el III CC del sector de Contact Center a los trabajadores cedidos por ETT.

La AN reconoce el derecho de los trabajadores de ETT horas retribuidas para consultas médicas

La SAN n.º 168/2025, de 16 de diciembre de 2025, de ha dictado una sentencia de gran impacto que reconoce el derecho de los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Covisian Spain S.L.U. a disfrutar de hasta 35 horas retribuidas anuales para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, en igualdad con el personal contratado directamente por la empresa. Esta resolución, zanja así una controvertida cuestión de discriminación laboral en el sector de los Contact Centers.

Un fallo que corrige una desigualdad persistente

La sentencia surge a raíz de un conflicto colectivo promovido por la Confederación General del Trabajo (CGT), con la adhesión de UGT, CCOO, USO, y otros sindicatos, que denunciaron la eliminación unilateral por parte de Covisian Spain del derecho a las horas médicas retribuidas para los empleados encuadrados en ETT, un beneficio que estaba expresamente contemplado para la plantilla fija en el convenio sectorial y el plan de igualdad inicial de la empresa.

Covisian Spain había acordado en 2013 un primer Plan de Igualdad que amplió a todos los trabajadores –incluidos los de ETT– el permiso retribuido de 35 horas anuales para consultas médicas. Sin embargo, la aprobación unilateral por la empresa de un segundo plan, sin el acuerdo de la representación sindical, suprimió esta mejora, restringiéndola para el personal de ETT. Este cambio supuso la supresión de un derecho consolidado y desató las acciones judiciales.

Argumentos y alcance jurídico de la resolución

La Sala de lo Social fundamenta su decisión en el principio de igualdad recogido tanto en la normativa española como comunitaria, así como en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) y el artículo 30.2 del III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center. Según la Audiencia, durante los períodos de prestación de servicios en la empresa usuaria, los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho a "la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto".

Asimismo, la sentencia acude al reforzamiento legal y jurisprudencial de la prohibición de discriminación, poniendo de relieve que cualquier exclusión o limitación en el acceso a derechos laborales, basada únicamente en la modalidad contractual, carece de justificación y es jurídicamente inadmisible. El tribunal destaca especialmente la protección en situaciones de salud, dada la incidencia que estas licencias tienen en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Precedente y continuidad de la doctrina de igualdad

El fallo da continuidad a anteriores sentencias del Tribunal Supremo (2019) y de la Audiencia Nacional (casos Qualytel, Randstad, Crit y Adecco), que ya sentaron las bases para la aplicación de los planes de igualdad y otros derechos colectivos respecto de trabajadores cedidos. La sentencia subraya que "no cabe clasificar a los trabajadores en primera o segunda categoría en función de la vía contractual", y constata que "la mera condición de haber sido contratado a través de una ETT nunca puede justificar un trato menos favorable".

Al respecto, María Eugenia Moreno, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de USO, destacó la importancia sistémica de la resolución y su contribución al cierre de espacios de discriminación estructural en el sector, recalcando la responsabilidad de las empresas usuarias de garantizar el acceso igualitario a los derechos laborales.

Debate procesal y argumentos de las partes

Durante la tramitación del procedimiento, las empresas demandadas –Covisian Spain, GI Group Spain ETT y Triangle Solutions ETT– alegaron falta de legitimación pasiva y de agotamiento de la vía previa, y defendieron que el derecho reclamado no constituía una condición esencial de trabajo según la LETT. Sostuvieron que la protección podía quedar limitada a lo previsto para las ETTs en su convenio sectorial (20 horas por acompañamiento sanitario en supuestos graves), excluyendo a los afectados del beneficio general previsto para todo el sector del Contact Center.

No obstante, la Audiencia Nacional rechaza todas las excepciones procesales y defiende una interpretación "pro persona", atendiendo tanto al contenido esencial del trabajo como al principio de igualdad y no discriminación, de modo que los trabajadores de ETT han de gozar, al menos, de los mismos permisos retribuidos para consultas médicas que sus compañeros de plantilla.

Impacto en el sector del Contact Center y proyección futura

La repercusión del fallo es inmediata: las ETT deberán abonar las horas médicas retribuidas a los empleados puestos a disposición de Covisian Spain, en las condiciones del artículo 30.2 del convenio sectorial. Pero el impacto va mucho más allá, erigiéndose en un precedente sólido para otros trabajadores temporales del sector y fijando el criterio de que los derechos previstos en convenios y planes de igualdad deben aplicarse sin distinción entre contrataciones.

Por otro lado, el tribunal advierte que rechazar la retribución de estas horas médicas supondría "un trato desigual" entre personas con igual vínculo de trabajo, vulnerando el mandato legal de igualdad de trato (Ley 15/2022, de 12 de julio).

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