La AN recuerda la obligación de determinar la retribución media y mediana en el registro retributivo
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La AN recuerda la obligación de determinar la retribución media y mediana en el registro retributivo

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Materias: laboral

Fecha: 12/09/2023

La Sala de lo Social de la AN analiza si la empresa a la hora de confeccionar el registro retributivo y la auditoría retributiva está obligada a determinar en todos los puestos de trabajo la retribución media y la mediana.

La AN recuerda la obligación de determinar la retribución media y mediana en el registro retributivo
La AN recuerda la obligación de determinar la retribución media y mediana en el registro retributivo


La SAN, rec. 355/2022, 23 de febrero de 2023, ECLI:ES:AN:2023:791, aborda si la empresa a la hora de confeccionar el registro retributivo y la auditoría retributiva está obligada a determinar en todos los puestos de trabajo la retribución media y la mediana, aun cuando se trate de puestos de trabajo en los que solo prestan servicios trabajadores de un único sexo o en lo que solo exista un trabajador. 

La ausencia de tales datos fue denunciada por el sindicato en una reunión de la comisión de igualdad donde se había señalado que «El registro retributivo no cumple con el principio de transparencia, mostrando la totalidad de las medias y medianas del salario base, complementos salariales y extrasalariales, desglosados por naturaleza y origen y vinculados a su vez con el grupo, nivel o puesto. La empresa tiene a su disposición la guía elaborada por la agencia española de protección de datos donde le indican tres pautas que seguir cuando uno de los puestos, niveles o grupos tengan 1 o 2 personas».

Recordando que la elaboración de un registro retributivo y la auditoría salarial son obligaciones de carácter documental que contiene la normativa (RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, art. 46 de la LOI, así como al art. 28 del ET), de la regulación legal y reglamentaria, la AN extrae lo siguiente:

«1.- que tanto el registro retributivo como la auditoría retributiva son documentos que tienen por objeto garantizar el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo entre los trabajadores de una misma empresa;

2.- que dichos documentos tienen por finalidad específica identificar y en su conjurar la existencia de discriminaciones indirectas por razón de sexo a fin de garantizar que los trabajos de igual valor sean retribuidos con una misma retribución, siendo el objeto de los mismos garantizar el principio de transparencia retributiva, esto es, la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo;

3.- que la referencia que se contiene en el art. 28 E.T al trabajo de igual valor es un concepto jurídico indeterminado, que si bien, el RD 902/2.020 en su artículo ofrece pautas para su determinación, deberá ser objeto de identificación en cada caso concreto».

Para la sala de lo social, «(...) es claro y evidente que la práctica empresarial que se denuncia en la que se mutilan datos respectos de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe conculca la legislación vigente pues priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución. Nótese que el hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un sexo, no implica que no existan otro cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor que puedan ser ocupados por personas de ambos sexos o solo de otro, y que el concepto de trabajo de igual valor no es concepto que deba determinar unilateralmente la empresa, ni un tercero, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y, por ende, susceptible de ser objeto de consideración tanto por la parte social, como por la empresa, y en último caso objeto de determinación en sede judicial».

Registro retributivo y auditoría retributiva.

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