Última revisión
25/11/2025
La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la prueba de la integración para la obtención de la nacionalidad por residencia

La Audiencia Nacional en la sentencia, rec. 539/2025, de 17 de septiembre, ECLI:ES:AN:2025:3797, se ha pronunciado sobre el requisito de la suficiente integración en la sociedad española para la adquisición de la nacionalidad.
En el caso objeto de análisis por medio de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se concede la nacionalidad española a un extranjero, sin que en el expediente consten los certificados de superación de las pruebas DELE y CCSE, y por tanto sin que se cumpla el requisito por el que se acredita la integración en la sociedad española. En el escrito de alegaciones el demandado solicitaba la ampliación del plazo para acreditar dicho requisito ya que se encontraba inscrito para la realización de las pruebas y dependía de las fechas oficiales.
Para la resolución del caso, recuerda la Audiencia Nacional, la STS, rec. 7947/1997, de 22 de noviembre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:9123, en la cual el Alto Tribunal señala que no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad española por residencia sea un derecho subjetivo, sino que conforme al artículo 21 del Código civil puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.
En el caso analizado el solicitante, dada su edad y procedencia, debía acreditar que había superado las pruebas DELE y CCSE en el Instituto Cervantes, antes de solicitar la nacionalidad. Sin embargo, en el caso ni se acreditó haber superado las pruebas, ni se realizó la solicitud para su dispensa. Este requisito de la integración en su acreditación debe estar cumplido en la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia por lo que no cabe hacer solicitudes por anticipado en la eventualidad de que durante la tramitación administrativa del expediente de nacionalidad se vayan alcanzando los requisitos.
Señala la Audiencia Nacional que la integración a efectos de la nacionalidad es algo más y distinto del mero desenvolvimiento normalizado de una vida profesional, económica y familiar en España y que la adquisición de la nacionalidad española es incompatible con un desconocimiento idiomático, institucional y cultural, ya que la adquisición convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, conforme al artículo 23 de la Constitución. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil.
En el caso objeto de análisis la Audiencia Nacional ante la falta de acreditación del requisito de integración anula la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acordaba conceder la nacionalidad española.
