Última revisión
19/06/2026
La AP de Murcia confirma la resolución del alquiler por necesidad de la arrendadora

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en su sentencia n.º 76/2026, de 3 de marzo, ECLI:ES:APMU:2026:481, desestima el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario y confirma la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda acordada en primera instancia por causa de necesidad de la arrendadora.
La relevancia de la resolución radica en que aplica la LAU de 1964 a un arrendamiento verbal sometido a prórroga forzosa y precisa qué debe entenderse por necesidad bastante para denegar esa prórroga. La Audiencia recuerda que las causas resolutorias han de interpretarse de forma restrictiva, pero concluye que en este caso concurrían los presupuestos legales para recuperar la vivienda.
Antecedentes del litigio
El procedimiento parte de una demanda en la que la propietaria solicitó la resolución del arrendamiento de una vivienda situada en Cartagena. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena estimó la demanda el 18 de noviembre de 2024, declaró resuelto el contrato, condenó a la entrega de la posesión del inmueble y desestimó la reconvención formulada por el arrendatario.
Frente a esa decisión, el inquilino recurrió en apelación. Sostenía, en síntesis, que al tratarse de un arrendamiento de carácter vitalicio no cabía denegar la prórroga forzosa por necesidad de la arrendadora; que no se había acreditado debidamente el requerimiento previo exigido por la ley; que tampoco se había probado la necesidad invocada; y que, en todo caso, debía reconocerse su derecho a indemnización.
Denegación de la prórroga forzosa por necesidad
La Audiencia examina los arts. 62.1, 63.2, 65.1, 66, 67 y 114.1 de la LAU de 1964 y rechaza la tesis del apelante. La sala explica que no se está ante una excepción ajena al régimen legal, sino ante la aplicación de una de las causas tasadas de resolución contractual vinculadas a la denegación de la prórroga forzosa cuando el arrendador necesita la vivienda para sí.
Según la sentencia, la arrendadora acreditó suficientemente esa necesidad. La resolución valora su edad, su capacidad económica, la inexistencia de otra vivienda en propiedad y su voluntad de habitar el inmueble para llevar una vida independiente. En este punto, la sala asume la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la necesidad no debe entenderse en sentido estricto o forzoso, sino como algo superior a la mera conveniencia y orientado a un fin lícito.
La Audiencia también descarta que la situación profesional de la propietaria impida apreciar esa necesidad. Aunque constaba que había aprobado una plaza en el Conservatorio de Almería, el tribunal considera que ello no excluye su interés legítimo en recuperar la vivienda para utilizarla conforme a su disponibilidad personal y laboral.
Validez del requerimiento fehaciente
Otro de los puntos centrales del recurso era la suficiencia del requerimiento previo al arrendatario. La sala confirma que ese presupuesto también se cumplió. En concreto, da por válida la comunicación remitida el 21 de septiembre de 2015, en la que se notificaba la denegación de la prórroga, se identificaba a la persona que necesitaba la vivienda y se expresaba la causa de necesidad con más de un año de antelación.
Para la Audiencia, el contenido del requerimiento era claro, concreto y fehaciente. Además, subraya que la comunicación advertía expresamente de la posible resolución del contrato y del ulterior desahucio, por lo que no existía duda razonable sobre el alcance de la pretensión de la arrendadora.
Sin derecho a indemnización del arrendatario
La sentencia confirma igualmente la desestimación de la reconvención por la que el arrendatario reclamaba la indemnización prevista en la LAU de 1964. La clave está en el art. 66.1, que condiciona ese derecho a que el inquilino desaloje la vivienda dentro de los seis meses siguientes al requerimiento, o dentro del año con una indemnización menor.
Como el arrendatario dejó transcurrir el plazo de un año sin desalojar la vivienda y no acreditó justa causa, la sala concluye que perdió todo derecho a indemnización. Tampoco aprecia circunstancias que permitan aplicar el art. 67 de la LAU de 1964 para ampliar el plazo o moderar la consecuencia legal por razones de equidad.
Fallo y efecto práctico
El fallo desestima íntegramente la apelación, confirma la sentencia de primera instancia e impone al apelante las costas de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Desde un punto de vista práctico, la resolución refuerza la posibilidad de que el arrendador sometido al régimen de la LAU de 1964 recupere la vivienda por necesidad propia cuando acredite de forma suficiente esa necesidad y cumpla con el requerimiento fehaciente legalmente exigido. También recuerda que el eventual derecho del inquilino a indemnización depende del desalojo dentro de los plazos legales, de modo que la permanencia en la vivienda más allá del año puede hacerle perder esa compensación.
