Última revisión
30/04/2026
La AP de Murcia confirma una indemnización por daño moral en impugnación de paternidad

La Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia n.º 80/2026, de 3 de marzo, ECLI:ES:APMU:2026:418, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia y confirma la indemnización por daño moral en un procedimiento de impugnación de filiación.
La relevancia de la resolución radica en que la Sala considera que la indemnización no exige necesariamente la acreditación de una actuación dolosa. Basta, según el caso, con una conducta culposa derivada de ocultar dudas objetivas sobre la paternidad, dada la trascendencia personal y jurídica de la determinación de la filiación.
Antecedentes del caso
El procedimiento se inició mediante una demanda de impugnación de filiación presentada por quien había asumido la paternidad de la menor desde su nacimiento. Tras conocer, por prueba biológica, que no existía vínculo biológico, solicitó la declaración de no paternidad, la nulidad de la inscripción registral y la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos.
En la primera instancia, las partes alcanzaron acuerdo sobre dos extremos: la inexistencia de filiación biológica y la indemnización por daños patrimoniales, fijada en 7.932,50 euros por alimentos y gastos de guardería. La controversia quedó centrada en el daño moral, que el juzgado reconoció en 5.000 euros, además de acordar la nulidad de la inscripción de la filiación paterna en el Registro Civil.
La ocultación de dudas sobre la filiación puede generar responsabilidad civil
En apelación, la parte recurrente sostuvo que no había quedado probado que conociera la falta de paternidad biológica antes del informe de ADN y que, sin dolo o culpa, no cabía exigir responsabilidad civil extracontractual por daño moral.
La Audiencia rechaza ese planteamiento. La Sala entiende que sí concurre, al menos, una actuación culposa, porque la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad al haber mantenido relaciones sexuales con otro varón en el tiempo de la concepción. A partir de ese dato, considera que no debió ocultar esas dudas a su pareja, por las consecuencias que la filiación despliega en el plano personal y jurídico.
La resolución añade además que de las circunstancias del caso se infiere que la demandada conocía, al menos, la posibilidad de que el actor no fuera el padre biológico de la menor, lo que refuerza la imputación de responsabilidad por el perjuicio causado.
Daño moral indemnizable aunque no haya criterio unánime
La sentencia reconoce expresamente que la indemnización del daño moral en supuestos de ocultación de paternidad no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Pese a ello, el tribunal se alinea con la línea jurisprudencial que admite esta reparación y recuerda que la propia Audiencia Provincial de Murcia ya había mantenido ese criterio en resoluciones anteriores, en especial en su sentencia n.º 262/2009, de 18 de noviembre, ECLI:ES:APMU:2009:2353.
Desde esa perspectiva, el daño moral se vincula al impacto emocional derivado de descubrir la inexistencia del vínculo biológico después de haber asumido durante años las obligaciones y la relación propias de la paternidad.
Fallo y efecto práctico
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. Se mantiene, por tanto, la declaración de que el demandante no es el padre biológico, la nulidad de la inscripción registral de la filiación paterna y la condena al pago de 7.932,50 euros por daños materiales y 5.000 euros por daño moral.
La Sala tampoco hace expresa condena en costas ni en primera ni en segunda instancia, al apreciar dudas de Derecho en esta materia. Asimismo, señala que contra la sentencia no cabe recurso, salvo que se entienda y justifique la existencia de interés casacional para interponer recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal.
