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01/09/2025

La Audiencia Provincial de Ourense unifica criterios para aplicar la Ley 1/2025, de 2 de enero

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Materias: civil

Fecha: 01/09/2025

La AP de Ourense unifica criterios para aplicar la LO 1/2025, de 2 de enero, fijando requisitos y medios para cumplir el requisito de procedibilidad y acumulación de acciones civiles.

La AP de Ourense fija criterios para aplicar la Ley 1/2025, de 2 de enero


El pleno jurisdiccional de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ourense ha adoptado una serie de acuerdos jurisdiccionales con el objetivo de unificar criterios y coordinar prácticas procesales en respuesta a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

Los acuerdos adoptados son los siguientes:

  • La conciliación ante el/la LAJ es un medio adecuado de solución de controversias apto para cumplir el requisito de procedibilidad.
  • La reclamación previa contenida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es un medio adecuado de solución de controversias, no siendo necesaria la realización de actividad negociadora adicional para cumplir con el requisito de procedibilidad.
  • Se admitirán como medios de comunicación los siguientes:
    • Correo postal con acuse de recibo.
    • Burofax.
    • Buro mail y email, siempre y cuando en el contrato se hubiese estipulado como medio de comunicación entre las partes o el destinatario hubiese respondido por tal medio a la propuesta inicial.
    • Cualquier medio que permita dejar constancia del envío y recepción.
  • Bastará acreditar un único intento de negociación para considerar cumplimentado el requisito de procedibilidad, sin que quepa condicionar la validez del intento de solución extrajudicial a la realización de una rebaja, renuncia o transacción por parte del demandante.
  • Acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios: basta para el cumplimiento del requisito de procedibilidad con la formulación de previa reclamación extrajudicial a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado, de conformidad con la D.A. 7ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero y los artículos 439.5 y 439 bis de la LEC. Asimismo, no se les aplica a estas reclamaciones extrajudiciales el plazo de 1 año para interponer demanda previsto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, para la interposición de las demandas en que se ejerciten acciones individuales por parte de consumidores y usuarios, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad cuando el demandante haya formulado tal reclamación extrajudicial, independientemente de la fecha en que esta haya tenido lugar.
  • Acción de nulidad contractual con el fundamento en el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados, se exigirá haber acudido a un MASC.
  • Es posible la acumulación alternativa y en forma subsidiaria en un mismo procedimiento de la acción de nulidad de contratos de préstamo, crédito, tarjetas revolving o cualquier otro contrato de financiación por su carácter usuario y la acción de nulidad de las cláusulas de estos contratos que determinan el coste del crédito por falta de transparencia material y abusividad.

A TENER EN CUENTA. Si la cuantía de la acción por usura no rebasa los 15.000 euros, cabe la acumulación de ambas acciones en juicio verbal. Si la cuantía de la acción por usura rebasa los 15.000 euros, la acumulación de ambas acciones resulta procedente en el procedimiento ordinario.

  • Juicios verbales en los que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación lo son por razón de la materia. Es por esto que es preceptiva la intervención de abogado/a con independencia de la cantidad que se reclame y los honorarios deben incluirse en la tasación de costas.
  • En los procedimientos de ejecución de sentencias que tengan por objeto obtener la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor fruto de una cláusula declarada nula es preceptiva la intervención de abogado/a con independencia de la cuantía y los honorarios deben incluirse en la tasación de costas.
  • La cuantía del procedimiento se fija conforme a las reglas previstas en los arts. 251 y siguientes de la LEC, salvo impugnación por parte del demandado y del control de oficio en los supuestos contemplados en el art. 254 de la LEC.
  • En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un contrato de préstamo, la cuantía del procedimiento se calculará por el total de lo debido —capital más intereses— al tiempo de formalización del contrato.
  • En las demandas en las que se ejerciten de manera acumulada las acciones declarativas de nulidad de una cláusula de gastos hipotecarios y restitutoria de las cantidades abonadas por el consumidor, la cuantía no puede fijarse aplicando exclusivamente la regla 1ª del apdo. 1 del art. 251 de la LEC ya que supone obviar el ejercicio acumulado de la acción declarativa y produce en el consumidor un efecto disuasorio para reclamar las cantidades abonadas.
  • En los juicios que versen sobre acciones declarativas de nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios y restitución de cantidades abonadas por el consumidor, se modifica el acuerdo en alcanzado anteriormente por la AP y se establece que los honorarios del letrado del litigante consumidor que obtenga un pronunciamiento favorable en las costas de segunda instancia se fijan en 1.000 euros, más IVA.
  • En los procedimientos de jura de cuentas incoados por los procuradores deberá interpretarse el apdo. 4 del art. 34 de la LEC teniendo en cuenta que la retribución de tales profesionales está sujeta a arancel. 

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