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Última revisión
16/07/2026

La Audiencia de Murcia descarta exigir MASC en medidas previas de familia

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Materias: civil

Fecha: 16/07/2026

La Audiencia Provincial de Murcia descarta exigir un MASC previo para solicitar medidas provisionales previas a la demanda en procesos de familia.

La Audiencia de Murcia descarta exigir MASC en medidas previas de familia

 

La Audiencia Provincial de Murcia, en su auto n.º 518/2026, de 8 de julio, equipara las medidas provisionales previas en procesos de familia a la solicitud de medidas cautelares, y declara que no cabe exigir el MASC—medio adecuado de solución de controversias— para su admisión a trámite.

Antecedentes del caso

El asunto se inició tras el auto dictado el 6 de mayo de 2026 por la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia, que inadmitió a trámite la solicitud presentada. Recurrida esa decisión en apelación, la Audiencia Provincial estima el recurso y ordena que la solicitud sea admitida a trámite si no concurre otro motivo que lo impida.

Es decir, en el caso analizado la sala resuelve sobre el recurso de apelación planteado contra el auto de inadmisión de una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda en un procedimiento de familia por no haber acudido previamente a un MASC.

La interpretación de la LO 1/2025

La Audiencia destaca que, si bien en el orden jurisdiccional civil resulta obligatorio con carácter general acudir a un MASC previamente como requisito para la admisión de la demanda, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, excluye expresamente la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda. 

Entiende la resolución que resultan equiparables las medidas provisionales previas en materia de familia a las medidas cautelares previas, no existiendo motivo alguno para no aplicarles la misma normativa. Recalca también que no solo estamos ante procedimientos que pueden afectar al orden público y a los intereses de menores, sino que además la LEC admite incluso que la solicitud de medidas provisionales previas en procesos de familia se presente sin abogado ni procurador.

El auto señala que interpretarlo de otra manera iría en contra del derecho fundamental de acceso a la justicia recogido en el artículo 24 de la Constitución, y afirma que;

«(...) no hay motivo para aplicar la normativa de los MASC a las medidas provisionales previas en materia de familia (que, además, pueden afectar a materias de orden público en muchos casos y no requieren ni siquiera que se presenten con Abogado y Procurador según el art. 771.1 segundo párrafo de la LEC) , cuando expresamente se excluye a las generales medidas cautelares previas, a las que cabe equipararlas en muchos aspectos, conllevando otra interpretación de la normativa, una aplicación rigorista de la regulación legal lo que pone en cuestión, no lo olvidemos, el acceso a la jurisdicción que es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución, estando además en este concreto asunto en juego intereses de menores respecto a los que el Juez debe, incluso de oficio, tomar las medidas que considere necesarias, por lo que carece de sentido una dilación mayor en el procedimiento, aplicando una norma que recoge en su exposición de motivos, que busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos».

Conclusión y efectos

En este caso la Audiencia concluye que «(...) no es aplicable la exigencia de los MASC a las medidas provisionales previas a la demanda, en materia de derecho de familia, afecte o no el procedimiento a menores».

En virtud de todo lo expuesto estima el recurso de apelación y revoca el auto recurrido, ordenando la admisión a trámite de la solicitud presentada siempre y cuando no concurran otros motivos que lo impiden.

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