Última revisión
15/05/2025
La CNMV adopta cinco directrices de desarrollo del Reglamento europeo sobre criptoactivos (MiCA)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) la adopción de cinco directrices de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido como Reglamento MiCA.
A partir de dicha comunicación, la CNMV tendrá en cuenta estas pautas y, en el ámbito de sus competencias de supervisión, vigilará su aplicación por parte de las entidades a las que se dirigen dichos criterios.
- Directrices sobre los requisitos de idoneidad y el formato del estado de cuentas periódico para las actividades de gestión de carteras en el marco del Reglamento MiCA.
Por lo que se refiere a los requisitos de idoneidad, el Reglamento MiCA establece que los inversores en criptoactivos deben ser evaluados por las entidades. Al entender que tales requisitos de idoneidad son similares a los de MiFID (mercados de instrumentos financieros), la ESMA lo ha adaptado a las características específicas de los criptoactivos, estructurando el documento en 11 directrices organizadas en cuatro áreas:
- Información a clientes sobre la finalidad de la evaluación de idoneidad y su alcance.
- Medidas necesarias para entender a los clientes y a los criptoactivos.
- Medidas necesarias para garantizar la idoneidad de los criptoactivos o los servicios.
- Otros requisitos relacionados: cualificaciones del personal.
Como particularidades con respecto a MiFID, cabría mencionar el tipo de conocimientos exigibles al cliente, que MiCA no incluye preferencias en materia de sostenibilidad, que la obligación de actualizar la información del cliente y de revisar la evaluación de idoneidad se hará, al menos, cada dos años, así como alguna precisión sobre la necesidad de actualizar la información de forma coherente.
Asimismo, para garantizar la consistencia entre MiFID y MiCA, la ESMA también ha elaborado los criterios sobre el estado de cuentas periódico de gestión de carteras basados en los requisitos ya existentes en MiFID.
- Directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de activos en virtud de MiCA.
Estas directrices desarrollan el artículo 82 del Reglamento MiCA. Establecen la necesidad de que los proveedores de servicios de criptoactivos implementen y mantengan políticas relativas a:
- La entrega al cliente de información sobre el servicio y las condiciones de este.
- La entrega al cliente de información sobre las transferencias realizadas.
- Los plazos de ejecución y la hora límite de las transferencias.
- Los procedimientos sobre la ejecución, rechazo, devolución o suspensión de una transferencia.
- La responsabilidad del CASP en caso de transferencia no autorizada o incorrecta.
- Directrices sobre la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97.1 del Reglamento MiCA.
Estas directrices proporcionan las pautas para que los oferentes de criptoactivos puedan proceder a su clasificación. Incluyen plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar la clasificación del criptoactivo, así como un diagrama de flujo para que autoridades y afectados puedan determinar si el instrumento es o no un criptoactivo, si está o no bajo el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA y, en caso de ser así, si se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores.
- Directrices sobre las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país capta clientes establecidos o situados en la Unión, y sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión de la exención de captación inversa en virtud del Reglamento MiCA.
- Directrices sobre la especificación de normas de la Unión para el mantenimiento de sistemas y protocolos de acceso de seguridad para los oferentes y las personas que soliciten la admisión a la negociación de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico.
Fuente: Nota de prensa de la CNMV (13/05/2025).
