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Última revisión
24/08/2026

La DGT aclara cómo amortizar el ganado de reposición criado en la explotación

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Materias: fiscal

Fecha: 24/08/2026

La DGT aclara que el ganado de reposición criado en una explotación de leche en módulos se amortiza por su coste de producción y no por un valor estimado.

La DGT aclara la amortización del ganado de reposición en módulos

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0452-26), de 27 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en IRPF de los animales de reposición criados en la propia explotación ganadera cuando el titular determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La consulta se refiere a una explotación caprina de producción de leche y concluye que esos animales, al destinarse de forma duradera a la actividad, tienen la consideración de inmovilizado material amortizable

Base de amortización: el coste de producción

La clave de la consulta está en que los animales de reposición no han sido adquiridos a terceros, sino criados por el propio ganadero. Por ello, la DGT parte del artículo 28.1 de la LIRPF y de las reglas contables aplicables para concluir que la base de amortización no será un valor estimado ni un precio de mercado, sino el coste de producción del animal. Ese coste debe formarse sumando las materias consumibles y los costes directos imputables, así como la parte razonable de los costes indirectos necesarios para poner el activo en condiciones operativas. 

De este modo, en una explotación de leche que tribute en módulos, la amortización correspondiente al ganado de reposición destinado a producir leche puede minorar el rendimiento neto previo, siempre tomando como referencia ese coste de producción. 

El autoconsumo productivo también cuenta como ingreso

La consulta añade una precisión relevante: el coste de producción de los elementos patrimoniales producidos por la propia empresa debe tenerse también en cuenta como ingreso de la actividad para calcular su rendimiento neto. Es decir, la DGT no solo aclara cómo se amortiza el ganado de reposición criado en la explotación, sino también que su incorporación al inmovilizado tiene reflejo en la determinación global del rendimiento de la actividad. 

Índice corrector por piensos adquiridos a terceros

La segunda cuestión se refiere al índice corrector por piensos adquiridos a terceros, regulado para 2025 en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden HAC/1347/2024. La DGT recuerda que este índice, del 0,50, solo resulta aplicable cuando los piensos y otros productos para alimentación adquiridos a terceros representen más del 50 % del importe de los consumidos

La consulta subraya que ese porcentaje no se calcula por kilos, volumen o cantidad física consumida, sino por el valor de mercado de los piensos consumidos. Por tanto, aunque el pastoreo o los alimentos obtenidos en la propia explotación supongan más del 50 % del volumen total ingerido por el ganado, eso no impide por sí solo aplicar el índice corrector. Lo determinante será comparar el valor de mercado de los piensos propios con el de los adquiridos a terceros. Si estos últimos superan el 50 % del importe total consumido, procederá el índice; si los piensos propios alcanzan o superan ese umbral, no será aplicable. 

Además, para valorar los piensos producidos en la propia explotación debe atenderse exclusivamente a su valor de mercado. Según precisa la DGT, gastos como la renta de una finca arrendada o el coste de un pastor contratado no alteran ese cómputo a efectos del índice corrector.

Qué cambia en la práctica para las explotaciones de leche en módulos

La consulta ofrece un criterio útil para las explotaciones ganaderas de producción de leche acogidas a módulos: los animales de reposición criados internamente pueden amortizarse como inmovilizado material, pero la base debe justificarse conforme a su coste de producción; y, en paralelo, la aplicación del índice corrector por piensos adquiridos a terceros exige atender al importe valorado a mercado y no al mayor o menor peso del pastoreo en la alimentación del ganado. Se trata, por tanto, de una aclaración práctica sobre dos magnitudes distintas: la amortización del ganado de reposición y la aplicación del índice corrector en estimación objetiva

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