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Última revisión
04/08/2026

La DGT precisa cómo calcular la base de la deducción por donativos en IS

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Materias: fiscal

Fecha: 04/08/2026

La DGT aclara que en la base de la deducción por donativos en el IS sí se restan las correcciones por deterioro del valor contable.

La DGT aclara la base de la deducción por donativos en IS

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0359-26), de 19 de febrero de 2026, analiza cómo debe fijarse la base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades cuando se donan productos no comercializables, pero aptos para el consumo humano, a entidades sin fines lucrativos como bancos de alimentos. La consulta parte del artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que establece que, en los donativos de bienes o derechos, la base se corresponde con el valor contable existente en el momento de la transmisión. 

El supuesto examinado se refiere a una sociedad que recibe devoluciones de productos por defectos de envase o etiquetado, proximidad de la fecha de caducidad o incumplimiento de estándares comerciales. Aunque esos productos no pueden venderse, sí pueden donarse para consumo humano. La cuestión planteada era si, a efectos de la deducción, debía atenderse al coste de adquisición sin más o al valor contable corregido por el deterioro contabilizado.

El criterio de la DGT: sí se descuentan las correcciones por deterioro

La respuesta de la DGT es clara: la base de la deducción debe calcularse sobre el valor contable neto del bien en el momento de la donación, de modo que sí deben descontarse las correcciones valorativas por deterioro que, en su caso, se hayan reconocido contablemente. Para llegar a esa conclusión, la resolución conecta el artículo 18.1.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, con el concepto contable de valor en libros del Plan General de Contabilidad, entendido como el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducidas la amortización acumulada y las correcciones por deterioro.

En el caso de las existencias, la DGT recuerda además que la Norma de Registro y Valoración 10.ª del Plan General de Contabilidad impone reconocer correcciones valorativas cuando el valor neto realizable sea inferior al precio de adquisición o al coste de producción. Por ello, si las existencias donadas figuran en balance y han sido deterioradas por carecer de valor comercial, ese deterioro reduce el importe que puede tomarse como base de la deducción.

Determinación de la base de deducción

El órgano directivo tomando como base la Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General de Contabilidad, establece que el valor neto contable vendrá determinado por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las correcciones valorativas por deterioro contabilizadas.

Por tanto, a efectos de determinar la base de deducción a que se refiere el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, será el importe neto por el que las existencias se encuentran registradas en balance una vez descontadas las oportunas correcciones valorativas por deterioro que, en su caso, se hubieran reconocido.

Impacto práctico

La consulta refuerza una idea relevante para la práctica empresarial: en las donaciones en especie, la base de la deducción no se identifica automáticamente con el coste de adquisición, sino con el valor contable neto del bien en la fecha de transmisión. Por tanto, al fijar la base de la deducción por donativos en el IS, sí se descuentan las correcciones por deterioro previamente registradas.

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