La DGT aclara cómo cuanti... temporada

Última revisión
17/12/2024

La DGT aclara cómo cuantificar el módulo «personal no asalariado» en actividades de temporada

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Materias: fiscal

Fecha: 17/12/2024

A través de una consulta vinculante de octubre, aclara cómo cuantificar el módulo de «personal no asalariado» en relación con una actividad estacional o de temporada que solo opera los meses de verano, un total de 92 días al año.

La DGT aclara cómo cuantificar el módulo «personal no asalariado» en actividades de temporada


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2269-24), de 23 de octubre de 2024, aclara cómo cuantificar el módulo de «personal no asalariado» en relación con una actividad que solo opera los meses de verano, un total de 92 días al año.

Tomando en consideración la Orden de módulos para 2024, el Centro Directivo señala que para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Ahora bien, dicha regla quebraría en los supuestos en los que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. Entonces, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el concreto supuesto de hecho que se le plantea en la consulta, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues tal regla debe aplicarse cuando el desarrollo de la actividad se mantenga durante todo el año. En esa medida, el cómputo del módulo «personal no asalariado» tendrá que realizarse en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800. Dicho cociente se expresará con dos decimales.

Sin embargo, para cuantificar las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, a menos que se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. No obstante, esta regla de 0,25 personas/año también deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada.

Sobre la base de todo ello, Tributos concluye que el cómputo del módulo «personal no asalariado» se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad.


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