La DGT precisa la tributa...de emisión

Última revisión
12/06/2026

La DGT precisa la tributación en IRPF del reparto de la prima de emisión

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Materias: fiscal

Fecha: 12/06/2026

La DGT aclara que el reparto de la prima de emisión en el IRPF del socio puede reducir el valor de adquisición o tributar como capital mobiliario.

La DGT aclara cómo declarar en IRPF el reparto de prima de emisión

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0215-26), de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de los socios cuando una sociedad reparte la prima de emisión de acciones o participaciones. La resolución examina el caso de una sociedad limitada constituida en 2024, con ampliación de capital posterior y reparto parcial de la prima en junio de 2025. 

La relevancia de la consulta radica en que precisa cómo debe declarar el socio las cantidades percibidas y cuándo ese importe reduce el valor de adquisición de las participaciones o, por el contrario, debe integrarse como rendimiento del capital mobiliario. La DGT fundamenta su criterio en el artículo 25.1.e) de la LIRPF y recuerda también la regla sobre la inexistencia general de retención del artículo 75.3.h) del Reglamento del IRPF

Regla general: primero se reduce el valor de adquisición

Según el artículo 25.1.e) de la LIRPF, la cantidad percibida por el socio minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas. Solo el exceso que supere ese valor de adquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario

Esto implica que, en la declaración del IRPF del socio, el reparto de la prima de emisión debe revisarse en dos pasos: primero, comprobar si el importe recibido reduce total o parcialmente el valor de adquisición de sus participaciones; después, si lo percibido supera dicho valor, declarar únicamente ese exceso como rendimiento del capital mobiliario. 

Especialidad en sociedades no cotizadas

La consulta subraya, no obstante, que cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, opera una regla especial. Si la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al reparto y el valor de adquisición de las participaciones es positiva, el importe percibido se considera rendimiento del capital mobiliario con el límite de esa diferencia positiva.

A estos efectos, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre ese límite reducirá el valor de adquisición de las participaciones. 

Qué ocurre si no existe diferencia positiva

La Dirección General de Tributos añade que, si no existe diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones en el último ejercicio cerrado anterior al reparto y su valor de adquisición, no resulta aplicable la regla especial prevista para valores no cotizados. En ese caso, vuelve a operar la regla general: el importe recibido minorará el valor de adquisición de las participaciones y solo el eventual exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.

Sin retención, salvo supuestos específicos

La consulta recuerda asimismo que, conforme al artículo 75.3.h) del RIRPF, la devolución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones no están sujetas, con carácter general, a retención o ingreso a cuenta, salvo en determinados supuestos específicos previstos legalmente. En el caso analizado por la DGT, el rendimiento del capital mobiliario que pueda aflorar por aplicación del artículo 25.1.e) de la LIRPF no está sujeto a retención o ingreso a cuenta.

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