La DGT aclara cómo proced... compensar

Última revisión
01/10/2025

La DGT aclara cómo proceder si, al pasar al régimen de grupo de entidades, una de las dependientes tiene cuotas de IVA pendientes de compensar

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Materias: fiscal

Fecha: 01/10/2025

La DGT permite que entidades que se incorporan al régimen del grupo de entidades del IVA compensen cuotas pendientes previas en su declaración individual al pasar al régimen especial.


La DGT aclara cómo proceder si, al pasar al régimen de grupo de entidades, una de las dependientes tiene cuotas de IVA pendientes de compensar


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1008-25), de 12 de junio de 2025, ha aclarado si una entidad que va a incorporarse al régimen especial del grupo de entidades del IVA, que ha generado cuotas a compensar de periodos anteriores a la incorporación, puede integrarlas en su declaración-liquidación individual.

El caso sometido a la consideración de la DGT parte de la situación de una entidad dominante que, a partir del 1 de enero de 2025, prevé aplicar el régimen especial del grupo de entidades en el IVA, en su modalidad avanzada. Una de las sociedades dependientes presenta cuotas de IVA pendientes de compensar correspondientes a periodos anteriores a su entrada en el régimen de grupos. La consulta se centra en si dicha entidad dependiente podrá integrar dichas cuotas a compensar en su declaración-liquidación individual, utilizando el modelo 322, en el marco de sus obligaciones fiscales tras acceder al régimen de grupo.

La clave de la interpretación ofrecida por la DGT reside en el artículo 163 octies, apartado cuatro, de la LIVA , que desarrolla el contenido del régimen especial del grupo de entidades en materia de deducciones y compensaciones de IVA. Según el texto legal, «El importe de las cuotas deducibles para cada uno de los empresarios o profesionales integrados en el grupo de entidades será el que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y las reglas especiales establecidas en el apartado anterior. Estas deducciones se practicarán de forma individual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el régimen especial del grupo de entidades». Asimismo indica que, una vez determinado el importe de las cuotas deducibles para cada uno de dichos empresarios o profesionales, serán ellos quienes individualmente ejerciten el derecho a la deducción conforme a lo dispuesto en dichos capítulo y título. No obstante, cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar que resultare de una de sus declaraciones-liquidaciones individuales en una declaración-liquidación agregada del grupo de entidades, no se podrá efectuar la compensación de ese importe en ninguna declaración-liquidación individual correspondiente a un período ulterior, con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el régimen especial del grupo de entidades.

De este precepto resulta que el régimen especial de grupo de entidades no establece ninguna restricción en el derecho a deducir cuando se produce la entrada de una entidad en el grupo. Conforme a esto concluye la DGT que las entidades que se incorporen a un grupo podrán compensar o deducir de las cuotas o créditos que deriven de periodos impositivos previos a la aplicación del régimen especial mediante su consignación en su declaración-liquidación individual (modelo 322). El saldo de la declaración-liquidación de cada entidad se integrará en la declaración-liquidación agregada (modelo 353) que presentará la entidad dominante.

En conclusión, la respuesta de la DGT aclara que el régimen de grupo de entidades, en el momento de la incorporación de una entidad dependiente, no restringe el derecho de dicha entidad a deducir o compensar cuotas generadas en periodos previos a su entrada en el grupo. Así, la entidad dependiente podrá reflejar estos importes pendientes en su declaración-liquidación individual.


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