Última revisión
25/11/2025
La DGT aclara la deducción en IRPF por unidad familiar con miembros en la UE/EEE

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1384-25), de 21 de julio de 2025, analiza la aplicación de la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) .
La disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF ha sido añadida, con efectos desde 1 de enero de 2018, mediante el artículo 65 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En dicha disposición adicional se regula una nueva deducción sobre la cuota a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A tenor de lo dispuesto en dicha disposición adicional, la deducción es aplicable por un contribuyente del IRPF que forme parte de una unidad familiar de las previstas en el párrafo primero del artículo 82 de la LIRPF , la cual esté integrada por contribuyentes del IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención el fraude fiscal.
Esta deducción no resultará de aplicación cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar optase por tributar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF o por el previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o no disponga de NIF.
En el caso objeto de consulta, la DGT indica que no es posible concluir sobre el derecho del consultante a dicha deducción pues «en su escrito, el consultante se limita a indicar que el programa no le permite marcar la casilla de la renta que dice: “Si el hijo ha sido en 2024 residente en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (distintos de España) y no es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marque la casilla si el declarante (y/o algún otro miembro de la unidad familiar que sea contribuyente del IRPF) va a aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF”» y señala que respecto a la correcta cumplimentación de casillas y claves en la declaración del IRPF, el consultante deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

