Última revisión
17/09/2026
La DGT aclara el IVA de la jardinería en comunidades de propietarios

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V5171-26), de 15 de julio de 2026, aclara el tipo de IVA aplicable a los trabajos de jardinería prestados a comunidades de propietarios y particulares.
La consulta distingue entre el mantenimiento periódico de jardines y las actuaciones puntuales que constituyen verdaderas obras de renovación o reparación. Esta diferencia determina si procede aplicar el tipo general del 21 % o el reducido del 10 %.
Servicios de jardinería analizados
La consulta parte de una pequeña empresa dedicada al mantenimiento de jardines para comunidades de propietarios y particulares. La DGT considera que sus prestaciones están sujetas al IVA al realizarse en el ejercicio de una actividad empresarial.
Con carácter general, las comunidades de propietarios actúan como consumidores finales, salvo que desarrollen una actividad empresarial que les atribuya la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.
Los servicios periódicos de mantenimiento de jardines tributan al tipo general del 21 %. La DGT señala que las tareas continuadas de inspección, conservación, puesta a punto o sustitución de elementos de escaso valor no tienen la consideración de ejecución de obra.
Por tanto, aunque el servicio se preste a una comunidad de propietarios, no puede aplicarse el tipo reducido previsto para determinadas obras de renovación y reparación.
¿Cuándo puede aplicarse el IVA del 10 %?
Las actuaciones no periódicas podrán tributar al 10 % cuando constituyan obras de renovación o reparación del jardín, como una modificación sustancial o el arreglo de elementos deteriorados, y se cumplan los requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA.
Entre otras condiciones, el edificio debe destinarse a viviendas, al menos en un 50 % de su superficie construida; su construcción o rehabilitación debe haber finalizado como mínimo dos años antes del inicio de las obras; y el coste de los materiales aportados por quien ejecuta los trabajos no puede superar el 40 % de la base imponible.
Si los materiales exceden ese límite, toda la operación tributará al 21 %, sin que sea posible separar artificialmente la parte correspondiente al servicio para aplicarle el tipo reducido.
Impacto práctico para las comunidades
La factura ordinaria de conservación periódica del jardín debe incluir un IVA del 21 %. El 10 % queda reservado a actuaciones puntuales que supongan una auténtica renovación o reparación y cumplan conjuntamente todos los requisitos legales.

