Última revisión
04/09/2026
La DGT declara no sujeto a IVA el pago al consejero persona física

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0680-26), de 26 de marzo de 2026, analiza la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las remuneraciones percibidas por una persona física que ocupa los cargos de presidente y miembro del consejo de administración de una entidad mercantil de la que no es socio.
La sociedad había establecido por el desempeño de estos cargos una remuneración anual fija, además de un bonus de importe fijo condicionado al cumplimiento de determinados objetivos.
La remuneración responde a una actividad económica
La DGT parte de los artículos 4, 5 y 11.Dos.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia, asunto n.º C-288/22, de 21 de diciembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:1024.
De acuerdo con esta doctrina, la actividad de un miembro del consejo de administración puede considerarse actividad económica cuando se presta a título oneroso, tiene carácter permanente y se realiza a cambio de una remuneración cuyas modalidades de fijación son previsibles.
Por tanto, la existencia de una retribución anual fija y de un bonus determinado de antemano permite apreciar una relación directa entre las funciones desempeñadas y la contraprestación recibida.
La clave está en la falta de independencia
Sin embargo, la consideración de la actividad como económica no determina por sí sola su sujeción al IVA. Para ello también es necesario que el presidente o consejero actúe con carácter independiente.
Según el criterio aplicado por la DGT, la actividad no se desarrolla de forma independiente cuando la persona física no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y tampoco soporta directamente el riesgo económico derivado de sus funciones. En estos casos, es la propia sociedad la que debe afrontar habitualmente las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el consejo de administración.
La regulación española sobre responsabilidad de los administradores respalda esta conclusión: la responsabilidad personal se vincula a los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, cuando haya intervenido dolo o culpa.
La retribución no está sujeta al IVA
En consecuencia, la DGT concluye que la actividad realizada por la persona física como presidente y miembro del consejo de administración no reúne las condiciones necesarias para considerarse ejercida con carácter independiente. Por ello, las remuneraciones percibidas por dichos cargos no están sujetas al IVA.
El hecho de que el consejero no sea socio de la entidad no modifica este criterio. Lo determinante no es su participación en el capital, sino si actúa por cuenta propia, bajo su responsabilidad y soportando el riesgo económico de la actividad.
Distinción respecto de otros servicios de dirección
La consulta limita expresamente la no sujeción a las cantidades percibidas por las funciones propias de presidente y miembro del consejo de administración.
Si la persona física prestase, además, servicios profesionales de dirección con carácter independiente, al margen de una relación laboral y teniendo la condición de empresario o profesional, esos servicios quedarían sujetos y no exentos del IVA y tributarían al tipo general.
Impacto práctico. Las empresas deben diferenciar la retribución correspondiente al desempeño del cargo de administrador o consejero de cualquier pago por servicios profesionales adicionales. Mientras la primera no está sujeta al IVA en las condiciones examinadas, los servicios independientes de dirección pueden exigir la repercusión del impuesto.

