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Última revisión
23/09/2026

La DGT aclara el IVA en servicios educativos de robótica y programación contratados por un ayuntamiento

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Materias: fiscal

Fecha: 23/09/2026

La DGT declara sujeto el servicio municipal de formación, aprendizaje y acompañamiento en el ámbito de la robótica y la programación, pero admite su exención si la materia está incluida en un plan de estudios.

La DGT aclara el IVA en servicios educativos de robótica y programación contratados por un ayuntamiento

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0681-26), de 26 de marzo de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de un servicio educativo de formación, aprendizaje y acompañamiento en robótica y programación. El servicio se presta en centros de educación primaria y secundaria mediante una entidad mercantil contratada por un ayuntamiento a cambio de un importe fijo.

El contrato de servicios está sujeto al IVA

La DGT parte de que la entidad mercantil adjudicataria actúa como empresario o profesional y realiza una prestación de servicios sujeta al impuesto, conforme a los artículos 4 y 5 de la LIVA.

La calificación del contrato resulta determinante. En una concesión de servicios se transfiere al concesionario el riesgo operacional, mientras que, en un contrato de servicios, dicho riesgo permanece en la Administración. En este último supuesto, el ayuntamiento actúa como empresario o profesional: la adjudicataria presta el servicio a la entidad pública y esta lo presta en nombre propio a los usuarios finales.

Como el supuesto examinado se configura como un contrato de servicios, no resulta aplicable la no sujeción prevista para determinadas concesiones y autorizaciones administrativas en el artículo 7.9.º de la LIVA. Por ello, el servicio municipal está sujeto al IVA. No obstante, la DGT recuerda que carece de competencia para determinar la calificación administrativa del contrato.

Posible exención educativa

Una vez afirmada la sujeción, la resolución examina la exención del artículo 20.Uno.9.º de la LIVA. Su aplicación exige que la actividad sea realizada por una entidad de derecho público o un centro privado autorizado y que tenga por objeto una enseñanza incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español.

La enseñanza debe implicar una transmisión de conocimientos y competencias entre el profesorado y el alumnado dentro de un marco organizativo, sin carácter meramente recreativo. No es necesario que el centro disponga de un local determinado. Además, cuando el empresario desarrolle otra actividad principal, la exención puede alcanzar a la enseñanza si esta se encuentra objetivamente comprendida en un plan de estudios.

Criterio de la DGT

Los servicios de robótica y programación analizados estarán sujetos pero exentos del IVA cuando las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. La competencia para comprobar esa inclusión corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o a la comunidad autónoma correspondiente. Si las materias no forman parte de dichos planes, la exención educativa no será aplicable.

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