La opción gratuita sobre ...ITP ni AJD

Última revisión
01/10/2026

La opción gratuita sobre participaciones no tributa por ITP ni AJD

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Materias: fiscal

Fecha: 01/10/2026

La DGT descarta TPO y AJD en una opción gratuita sobre participaciones sociales que no tiene acceso al Registro Mercantil.

La DGT aclara la opción gratuita sobre participaciones

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0805-26), de 13 de abril de 2026, analiza la tributación de una opción gratuita de compra sobre participaciones sociales formalizada en escritura pública.

Relevancia del criterio. La DGT concluye que la operación no queda sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La escritura tampoco tributa por la cuota variable de actos jurídicos documentados porque la opción no es inscribible en los registros previstos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD.

Una opción gratuita e intransferible

Los partícipes de la entidad consultante vendieron parte de sus participaciones sociales. En unidad de acto se elevó a público un contrato privado por el que el comprador concedía a la entidad consultante una opción de compra sobre las participaciones adquiridas, ejercitable durante los tres años siguientes.

La opción se configuró como intransferible y gratuita, sin precio ni prima, y sin acceso al Registro Mercantil.

No hay transmisión patrimonial onerosa

La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos. Al haberse concedido la opción sin contraprestación, la DGT descarta su sujeción a esta modalidad: la gratuidad excluye el carácter oneroso de la operación.

La constitución del derecho tampoco queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque existe una adquisición lucrativa, la beneficiaria es una persona jurídica, por lo que el incremento patrimonial no se somete a este impuesto, sin perjuicio del tratamiento que corresponda en el Impuesto sobre Sociedades.

La escritura no tributa por la cuota variable de AJD

El artículo 31.2 del TRLITPyAJD exige, para aplicar la cuota variable de documentos notariales, que concurran conjuntamente cuatro condiciones: que se trate de una primera copia de escritura o acta notarial; que tenga por objeto una cantidad o cosa valuable; que el acto sea inscribible en alguno de los registros legalmente previstos; y que no esté sujeto al ISD, a transmisiones patrimoniales onerosas ni a operaciones societarias.

En este caso, aunque existe una primera copia notarial con contenido valuable y la operación no está sujeta a los otros conceptos indicados, falta el requisito de la inscribibilidad. La opción sobre las participaciones sociales no tiene acceso al Registro Mercantil ni a los demás registros enumerados en el artículo 31.2.

Por ello, la elevación a público del contrato no queda sujeta a la cuota variable de actos jurídicos documentados. El criterio determinante no es únicamente que la opción sea gratuita, sino también que el acto documentado no sea inscribible.

Impacto práctico

La consulta diferencia entre el negocio jurídico y su documentación notarial. La gratuidad impide exigir transmisiones patrimoniales onerosas, mientras que la falta de acceso registral excluye la cuota variable de AJD. En consecuencia, una escritura pública no tributa automáticamente por este último concepto: deben cumplirse todos los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD.

 

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