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Última revisión
18/05/2026

La DGT precisa qué es «mes completo» en la deducción por maternidad del IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 18/05/2026

La DGT aclara que el «mes completo» exige que guardería o comedor estén contratados y pagados por todo el mes, no por días de uso efectivo.

La DGT aclara qué se entiende por «mes completo» en la deducción por maternidad

 

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1869-25), de 14 de octubre de 2025, interpreta qué debe entenderse por «mes completo» a efectos del incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.

La relevancia del criterio radica en que aclara cómo deben computarse los gastos de asistencia y alimentación cuando el servicio, en particular el comedor, no se factura por mensualidades cerradas, sino en función de los días de uso efectivo. La consulta analiza el artículo 81 de la LIRPF y la regla 3.ª del artículo 60.2 del RIRPF.

Supuesto planteado

La consulta parte de un caso en el que el menor está matriculado durante todo el mes y se abona la mensualidad completa de la guardería, pero el servicio de comedor escolar no se factura por meses cerrados, sino según los días realmente utilizados. Por ello, cuando el menor falta por enfermedad, vacaciones u otras causas justificadas, esos días no se cobran.

Qué entiende la DGT por «mes completo»

La DGT recuerda que, para el incremento de la deducción por maternidad, solo se toman en consideración los meses en los que los gastos abonados se efectúan por mes completo. A estos efectos, añade que también se incluyen los meses contratados por completo aunque parte de ellos tengan carácter no lectivo.

Con ese punto de partida, el criterio vinculante concluye que, para que el gasto de guardería —tanto de asistencia como de comedor— pueda corresponderse con un mes completo, es necesario que el servicio haya sido contratado y pagado por el mes entero, aunque no se utilice algunos días.

En consecuencia, no cabe el fraccionamiento ni el prorrateo por días de uso real dentro del mes. Si el comedor se factura solo por los días efectivamente asistidos, ese gasto no cumple, según la consulta, el requisito de haberse abonado por mes completo para computar el mes a efectos del incremento.

Límite del incremento y gasto efectivo

La resolución distingue entre el requisito para computar los meses y el cálculo del límite anual del incremento. Recuerda que el incremento está limitado a la menor de estas dos cuantías: 1.000 euros anuales o el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo.

En este punto, la DGT precisa que, para calcular ese límite anual, sí se tiene en cuenta el importe total satisfecho, sea o no por meses completos, incluido el gasto de comedor. Para determinarlo se considera tanto lo pagado por la madre o contribuyente con derecho al incremento como lo satisfecho por el otro progenitor u otras personas contempladas en la norma.

Impacto práctico

El criterio de la DGT supone que, de cara al incremento por gastos de guardería de la deducción por maternidad, el concepto de «mes completo» exige contratación y pago mensual íntegro del servicio correspondiente. En servicios como el comedor, la facturación por uso diario puede impedir computar ese mes para el incremento, aunque esos importes sí puedan integrar el gasto efectivo anual a efectos del límite máximo aplicable.

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