Última revisión
01/09/2026
La DGT aclara la responsabilidad tributaria del nuevo propietario

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0688-26), de 27 de marzo de 2026, analiza si quien adquiere un inmueble y pasa a integrar su comunidad de propietarios puede responder por las deudas tributarias de esta devengadas antes de la adquisición.
La DGT concluye que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria alcanza a quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación.
La comunidad de propietarios como comunidad de bienes
La resolución parte de que una comunidad de propietarios puede calificarse como una comunidad de bienes y, por tanto, como una de las entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 35.4 de la LGT.
De acuerdo con el artículo 42.1.b) de la LGT, los partícipes o cotitulares de estas entidades responden solidariamente de sus obligaciones tributarias materiales en proporción a sus respectivas participaciones.
La adquisición implica participar en las cargas
Cuando se transmite un piso o local, el adquirente pasa a formar parte de la comunidad de propietarios en proporción a la participación adquirida. Esta incorporación supone participar tanto en los beneficios como en las cargas, entre las que se incluyen las deudas tributarias de la comunidad.
Por ello, la DGT considera que la titularidad actual de la participación permite declarar responsable solidario al nuevo propietario, aunque las deudas tributarias se hubieran devengado antes de que adquiriese el inmueble.
Derecho de reembolso
El criterio no impide que transmitente y adquirente establezcan pactos de reembolso. Además, el eventual responsable conserva el derecho a reclamar frente al deudor principal en los términos previstos por la legislación civil, conforme al artículo 41.6 de la LGT.
Impacto práctico
Antes de adquirir un inmueble integrado en una comunidad de propietarios, resulta relevante valorar la existencia de posibles deudas tributarias de la comunidad. Según la DGT, la fecha anterior de su devengo no excluye la responsabilidad solidaria del nuevo comunero.

