Última revisión
31/10/2025
La DGT aclara el tratamiento en IAE e IRPF de una persona física que vende en la plataforma «Todocolección»

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1143-25), de 1 de julio de 2025 ha esclarecido recientemente el tratamiento tributario que corresponde aplicar en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellas personas físicas que realizan ventas a través de plataformas online, tomando en consideración el caso específico de un particular que en 2024 efectuó transacciones por un importe de 824 euros.
La descripción de las ventas a través de la web del caso analizado sugiere, según la información suministrada, que nos encontramos ante una actividad de comercio al por menor. Por tanto, la persona física interesada deberá darse de alta en cada uno de los epígrafes concretos de las Tarifas del IAE que clasifiquen el comercio al por menor de los artículos comercializados. La DGT enfatiza que la adecuada clasificación depende del tipo de producto realmente vendido, debiéndose realizar el alta en el epígrafe más afín, incluso provisionalmente si la actividad no estuviera específicamente recogida en las tarifas del impuesto.
En materia de IRPF, la DGT alude al artículo 27 de la LIRPF, según el mismo, los rendimientos generados por actividades de comercio al por menor tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Esto implica la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios.
Por consiguiente, si las ventas presentan una organización propia, estos ingresos deben ser declarados como rendimientos de actividades económicas, tributando en consecuencia en el IRPF y exigiendo la cumplimentación de las obligaciones formales y fiscales que les corresponden.
No obstante, la DGT introduce una relevante matización: si los objetos vendidos son elementos del patrimonio personal del consultante y no provienen del desarrollo de una actividad económica, su transmisión daría lugar, a una ganancia o pérdida patrimonial que se calcularía por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, según los artículos 34 y 35 de la Ley del IRPF.
En definitiva, el criterio de la DGT resalta la importancia de distinguir entre la venta ocasional de objetos personales y el ejercicio de una actividad económica, debiendo los usuarios de plataformas online ser conscientes de que ganar dinero por internet no está exento de cumplir con las obligaciones tributarias. Tanto la necesidad de darse de alta en el IAE como la correcta declaración de los ingresos en el IRPF dependerán de la naturaleza de las ventas.
