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Última revisión
10/04/2024

La DGT aclara el tratamiento en IRPF de lo percibido por un socio como consecuencia de una reducción de capital

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Materias: fiscal

Fecha: 10/04/2024

A través de una consulta vinculante de finales de 2023, Tributos ha analizado cómo tributa en IRPF el importe de la devolución de aportaciones obtenido por un socio en el marco de una reducción del capital social.

La DGT aclara el tratamiento en IRPF de lo percibido por un socio como consecuencia de una reducción de capital


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3282-23), de 21 de diciembre de 2023, se ha pronunciado acerca del tratamiento que ha de darse en IRPF a la cantidad que un socio obtiene como consecuencia de una reducción del capital social de la entidad mediante la minoración del valor nominal de todas sus acciones. 

Como punto de partida, el Centro Directivo toma en consideración el artículo 33.3.a) de la LIRPF, según el cual se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las reducciones de capital en ciertos términos. 

Sobre la base dicho precepto, Tributos distingue dos tratamientos:

  • El importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En el supuesto de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las acciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si embargo, si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. Con todo, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados y la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto anteriormente.
  • Por su parte, el importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario.



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