Última revisión
18/06/2025
La DGT aclara el tratamiento en IRPF de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0482-25), de 25 de marzo de 2025, analiza el tratamiento en el IRPF de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, tanto para la persona dependiente como para el cuidador.
En particular, la consulta vinculante se refiere a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la Generalitat Valenciana, regulada en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. Considerando dicha norma, el Centro directivo aclara en primer lugar que dicha prestación económica se reconoce a la persona que necesita los cuidados, por lo que el beneficiario de la misma será la persona dependiente.
Por otra parte, en cuanto a su incidencia en el IRPF, se trae a colación el artículo 7.x) de la LIRPF , que declara exentas del impuesto «las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». Así las cosas, Tributos concluye que la «prestación económica para cuidados en el entorno familiar» sobre la que se pregunta, regulada en el artículo 32 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, está exenta en el IRPF. En consecuencia, no habrá obligación de consignarla en la declaración de dicho impuesto del beneficiario perceptor (la persona dependiente), en caso de que tuviera que presentarla de acuerdo con el artículo 96 de la LIRPF.
Asimismo, la DGT también aclara que el reconocimiento de dicha prestación a la persona beneficiaria (la persona dependiente), no tendría ningún tipo de repercusión fiscal en la persona cuidadora, de manera que el cuidador no tendría obligaciones fiscales al respecto.
