Última revisión
11/11/2024
La DGT aclara el tratamiento en IRPF de una indemnización por defectos constructivos en una vivienda

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1836-24), de 1 de agosto de 2024, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de una indemnización por defectos constructivos en una vivienda percibida por sentencia judicial.
Dicha indemnización tendrá la consideración, a efectos del IRPF, de ganancia o pérdida patrimonial, de conformidad con el artículo 33 de la LIRPF, cuyo primer apartado define como tales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Su valoración se producirá conforme al apartado 1.g) del artículo 37 de la LIRPF, según el cual cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda «de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente».
Así las cosas, el Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna [entre otras, en sus consultas vinculantes (V0037-15), de 9 de enero de 2015, y (V1222-17), de 18 de mayo de 2017]; variación patrimonial que, sin embargo, sí existirá cuando no se dé tal equivalencia entre indemnización y coste de reparación. En esa medida, se señala que «en cuanto el coste de las reparaciones que se realicen se corresponda con el importe indemnizatorio percibido no se produciría ganancia o pérdida patrimonial, circunstancia que no se podría afirmar respecto al importe o parte del mismo que no se destine a realizar las concretas reparaciones o conceptos que se indemnizan».
Por otra parte, en cuanto al plazo de realización de las obras de reparación, la normativa no configura la existencia de un espacio temporal para su ejecución (aplicando el importe indemnizatorio a la reparación); frente a lo que sucede, por ejemplo, de cara a la exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual. Ahora bien, Tributos recalca que el carácter de impuesto personal sobre la renta obtenida en el período impositivo (año natural) que tiene el IRPF apunta en la línea de aplicar de forma efectiva la indemnización en el mismo período impositivo de su imputación temporal, evitando así que no se produzca en ese período la falta de equivalencia que podría determinar una ganancia patrimonial.
Con todo, la materialización de la indemnización en períodos impositivos posteriores permitiría a los contribuyentes solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se hubiese incorporado la indemnización (por la parte no invertida) como ganancia patrimonial, de conformidad con el artículo 67 bis del RIRPF .
