La DGT aclara la tributación del importe percibido por domiciliar la nómina en u...rco de una promoción
Noticias
La DGT aclara la tributac... promoción

Última revisión
15/03/2024

La DGT aclara la tributación del importe percibido por domiciliar la nómina en una cuenta bancaria en el marco de una promoción

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 15/03/2024

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en el IRPF de la cantidades que una entidad abone a un cliente por la domiciliación de su nómina en una cuenta de esa entidad.

La DGT aclara la tributación del importe percibido por domiciliar la nómina en una cuenta bancaria en el marco de una promoción
La DGT aclara la tributación del importe percibido por domiciliar la nómina en una cuenta bancaria en el marco de una promoción


Muchas veces, las entidades bancarias lanzan promociones en las que ofrecen ciertos importes a cambio de que se domicilie el cobro de la nómina en una determinada cuenta bancaria. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3209-23), de 12 de diciembre de 2023, se pronuncia sobre la tributación de esta renta en el IRPF del cliente.

En concreto, en el supuesto de hecho planteado, el consultante había percibido 300 euros netos, más la retención correspondiente practicada por la entidad bancaria, a cambio de domiciliar la nómina durante 12 meses en una cuenta de esa entidad de la que era titular.

Por lo que se refiere al tratamiento fiscal de la cantidad percibida, el Centro Directivo señala en primer lugar que dicho importe vendría a retribuir el flujo de capital constante que supone para dicha entidad la domiciliación de la nómina del consultante, en el caso analizado, por un período mínimo de 12 meses. 

Así las cosas, dicha forma de retribución se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la LIRPF, a cuyo tenor:

«Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

(...)

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

(...)».

En su consecuencia, la cuantía neta obtenida más el importe de la retención practicada deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso
Disponible

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Disponible

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información