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Última revisión
26/08/2025

La DGT aclara la tributación en el IRPF de las indemnizaciones por daños en bienes

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Materias: fiscal

Fecha: 26/08/2025

La tributación de indemnizaciones por daños depende de si el bien está afecto a actividad económica (rendimiento íntegro de la actividad) o es personal (ganancia/pérdida patrimonial).  

La DGT aclara la tributación en el IRPF de las indemnizaciones por daños en bienes


La DGT en su consulta vinculante (V0480-25), de 25 de marzo, ha aclarado que en caso de recibir una indemnización por los desperfectos ocasionados en una inundación esta deberá tributar bien como ganancia o pérdida patrimonial o bien como rendimiento la actividad en función del carácter del material indemnizado.

La consulta se produce a raíz de que, en diciembre de 2022, una serie de intensas precipitaciones provocaron una filtración de agua desde un parque público municipal hacia una zona de trasteros. El siniestro causó daños en diversos objetos almacenados, en concreto, en la consulta analizada, afecta directamente a un particular que guardaba en uno de estos trasteros una valiosa colección de aproximadamente 180 libros, datados entre los siglos XVIII y XX.

El agua arruinó buena parte de los ejemplares, convirtiéndolos en inservibles. Tras semanas de gestiones, el afectado obtuvo finalmente una indemnización de 16.252 euros, a cargo de la póliza municipal de seguros. Sin embargo, finalizado el proceso de compensación, surgió la cuestión de cómo tributar dicha indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa fiscal española aborda el tratamiento de las indemnizaciones dependiendo de la naturaleza del bien afectado y de la finalidad para la que es empleado por el contribuyente. En este caso, la consulta se centra en determinar si los libros formaban parte de las existencias de una actividad económica destinada a la venta, o si, por el contrario, se trataba de bienes del patrimonio particular del perjudicado.

De acuerdo con la LIRPF, si los libros estaban integrados en una actividad económica —por ejemplo, como parte del inventario de una librería o dedicada al comercio de piezas antiguas— la indemnización recibida debe calificarse como un «rendimiento íntegro de actividades económicas». Así lo señala el artículo 27.1 de dicha ley, que define como tales los rendimientos procedentes del trabajo personal y del capital cuando supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Esto implica que, en el supuesto de que los ejemplares constituyesen existencias de una actividad económica, la compensación económica obtenida tras el siniestro formaría parte, en su totalidad, de los ingresos a declarar bajo el régimen de actividades económicas en el IRPF. Además, el coste de adquisición de los bienes destruidos se habría considerado gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad. En este contexto, no se identificaría una ganancia ni una pérdida patrimonial, sino que la indemnización tendría la naturaleza de rendimiento íntegro de la actividad.

No obstante, si los libros son parte del patrimonio personal del propietario y no están ligados a ninguna actividad económica, la indemnización por daños en el patrimonio tiene un tratamiento fiscal distinto.

El artículo 33.1 de la LIRPF matiza que cualquier alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que implique una variación en el valor de dicho patrimonio, salvo que la ley disponga lo contrario, se considera una ganancia o pérdida patrimonial. De igual manera, el artículo 37.1.g) de la LIRPF  determina que, para daños indemnizados en bienes patrimoniales –en este caso, los libros–, la ganancia o pérdida patrimonial a declarar será la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido.

En el caso planteado, considerando que los libros se han vuelto inservibles y no pueden regresar a su estado original o funcionalidad, el propietario deberá calcular, a efectos tributarios, la variación patrimonial: el importe recibido como indemnización menos el valor original de adquisición de los libros dañados. Sólo existirá ganancia patrimonial si el resultado de esta operación implica un incremento económico para el contribuyente.

En definitiva, la tributación de la indemnización recibida depende, en última instancia, de la condición que ostenten los bienes para el contribuyente. Si estos formaban parte de una actividad económica, la indemnización será tratada como rendimiento de dicha actividad. Si se trataba de bienes particulares, la diferencia entre la cantidad percibida y el valor de origen determinará la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF. 

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