La Dirección General de T...a sociedad

Última revisión
16/09/2026

La Dirección General de Tributos analiza el legado recibido por una sociedad

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Materias: fiscal

Fecha: 16/09/2026

La DGT fija la tributación en Sociedades y AJD de un legado de inmuebles y participaciones recibido por una sociedad.

La DGT aclara la tributación de un legado recibido por una sociedad

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0767-26), de 7 de abril de 2026, analiza la tributación de un legado a favor de una sociedad limitada residente en España.

La socia mayoritaria, titular del 99 % del capital, proyecta legar a la entidad su vivienda habitual, varios aparcamientos y las participaciones sociales residuales no atribuidas a sus sobrinos. La sociedad dispone de patrimonio inmobiliario y acciones en una SICAV, y cuenta con una persona contratada a tiempo parcial para gestionar los alquileres y otras tareas administrativas.

Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades

Registro contable. Al proceder el legado de una socia que actúa como tal, los activos recibidos se reconocerán con abono a la cuenta 118, «Otras aportaciones de socios», de acuerdo con la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad.

Valoración e integración fiscal. Conforme a los artículos 10.3 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la entidad deberá valorar los bienes adquiridos a título lucrativo por su valor de mercado e integrar ese importe en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación.

Como el legado se registra contablemente directamente contra fondos propios, la sociedad deberá efectuar el correspondiente ajuste extracontable positivo. La adquisición será efectiva cuando los bienes sean puestos a disposición y entregados por los herederos o, en su caso, por el albacea autorizado, siguiendo los cauces legales.

Sucesiones y actos jurídicos documentados

El incremento patrimonial obtenido por la sociedad no queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues este grava los incrementos lucrativos de las personas físicas, mientras que los obtenidos por personas jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, al comprender bienes inmuebles, la escritura pública de aceptación del legado quedará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al tener contenido valuable, ser inscribible y no estar sujeta a Sucesiones y Donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias.

Tributación de los sobrinos

La DGT no se pronuncia sobre la tributación de los sobrinos por las participaciones sociales recibidas. La consulta no fue formulada por ellos, pese a ser los obligados tributarios afectados, por lo que no procedía contestar esta cuestión.

Impacto práctico

La resolución diferencia los efectos fiscales y contables del legado: la sociedad integra en el Impuesto sobre Sociedades el valor de mercado de los bienes mediante un ajuste positivo y la escritura inmobiliaria tributa por actos jurídicos documentados.

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