Última revisión
16/10/2025
La DGT analiza cómo calcular la ganancia en IRPF por venta de acciones adquiridas antes de 1994

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0939-25), de 27 de mayo de 2025, analiza cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF por la venta de acciones adquiridas antes de 1994.
El consultante desea saber cómo proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF derivado de la venta de acciones, muchas de las cuales fueron adquiridas con anterioridad a 1994.
El artículo 33.1 de la LIRPF establece que la venta de acciones generará una ganancia o pérdida patrimonial en el transmitente al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Dicha ganancia o pérdida se determinará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF , por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, definidos en los artículos 35, 36 y 37 de dicha norma.
En relación con lo anterior, la DGT cita el artículo 35 de la LIRPF , relativo a las transmisiones a título oneroso, en el que se establece lo siguiente:
«1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste».
En lo relativo a las ganancias o pérdidas patrimoniales por las acciones adquiridas con anterioridad a 1994, el Centro directivo acude a la disposición transitoria novena de la LIRPF , en la que se establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Este régimen transitorio prevé una reducción aplicable a la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, aquella parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiese permanecido en el patrimonio del contribuyente. Para la aplicación de esta reducción indica la DGT lo siguiente:
«(...) se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará de la forma siguiente:
Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente que corresponda en función de la naturaleza del elemento patrimonial transmitido, por cada año de permanencia de dicho elemento en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.
Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente correspondiente por cada año de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.
Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006».
Concluye la DGT indicando que la ganancia o pérdida que así se calcule se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LIRPF .
