Última revisión
23/04/2025
La DGT analiza cuándo cabe la reducción del 40 % en IRPF por disposición anticipada de los derechos de un plan de pensiones

La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante (V0201-25), de 19 de febrero de 2025, aborda la posibilidad de aplicar la reducción del 40 % del régimen transitorio por la disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones. Esta consulta se centra en un partícipe de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, quien planea disponer anticipadamente de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, antes de su jubilación prevista para 2027 o posterior.
La DGT aclara que la disposición anticipada de derechos consolidados es una cuestión financiera que excede sus competencias, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad competente. Sin embargo, se detalla la normativa aplicable, destacando el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que regula las contingencias de jubilación y la disposición anticipada de derechos consolidados con al menos diez años de antigüedad.
En el ámbito fiscal, la LIRPF establece que las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo. La disposición transitoria duodécima de la LIRPF permite aplicar una reducción del 40 % a las prestaciones en forma de capital derivadas de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan ciertos requisitos temporales. Para poder aplicar esta reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia o, en su caso, supuesto que da derecho al cobro de la prestación.
A efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición anticipada expresamente por el partícipe. A efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
La jubilación es una contingencia distinta de los supuestos excepcionales de disposición de derechos consolidados de los planes de pensiones. Por tanto, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación del plan de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40 % en las condiciones establecidas en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.
Ahora bien, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y, simultáneamente, se pudiera percibir la prestación por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entendería que se percibe la prestación correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducción del 40 %, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por esa misma contingencia.
