La DGT analiza la deducib...societario

Última revisión
10/06/2024

La DGT analiza la deducibilidad en IRPF de las cuotas de Mutualidad y RETA de un abogado que también es administrador societario

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Materias: fiscal

Fecha: 10/06/2024

¿Cómo se deducirán en renta las aportaciones a la Mutualidad y las cuotas del RETA de un abogado dado de alta en la primera como alternativa al RETA por la actividad de abogacía y en el RETA como administrador societario y administrador de fincas?

La DGT analiza la deducibilidad en IRPF de las cuotas de Mutualidad y RETA de un abogado que también es administrador societario
La DGT analiza la deducibilidad en IRPF de las cuotas de Mutualidad y RETA de un abogado que también es administrador societario


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0250-24), de 29 de febrero de 2024, estudia la posibilidad de deducir como gasto en el IRPF las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía y las cuotas del RETA satisfechas por un abogado, de alta en el primer régimen como alternativa al RETA para la actividad de abogacía y en el segundo por su condición de administrador societario y por su otra actividad como administrador de fincas.

Según el artículo 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, «cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo comunicar todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad».

Con esa configuración de las cuotas del RETA (que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen), para determinar la incidencia de ese gasto en el IRPF debe tenerse en cuenta que dichas cuotas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad. Por lo tanto, su deducibilidad en el IRPF podrá realizarse bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando como administrador de fincas, dado que en cada uno de esos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única. En ese sentido, la consideración como gasto deducible resultaría de los artículos 19 y 28 de la LIRPF (para los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, respectivamente). 

Por otra, en relación con la posibilidad de deducir como gasto las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, a la vista de los artículos 30.2 y 51.2.a) de la LIRPF, el Centro Directivo señala que las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.

En el supuesto de hecho analizado, el consultante era abogado por cuenta propia y realizaba aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, que actuaba como alternativa al RETA; no estando integrado en el RETA por su actividad de abogacía, sino por su condición de administrador de fincas y administrador de una sociedad limitada.

Por ello, en ese caso concreto, la DGT señala que «si la Mutualidad de la Abogacía actúa como alternativa al RETA por su actividad de abogacía por cuenta propia, aunque esté integrado en el RETA por otras actividades distintas, las cantidades abonadas a esta mutualidad se considerarán gasto deducible de la actividad de la abogacía, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Lo anterior se cumpliría, con independencia de los cambios introducidos a partir de 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos».

Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, según resulta del artículo 51.2.a).1º de la LIRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias previstas en el artículo 8.6 de la LPFP (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia). Además, habrá que tener en cuenta los límites de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la LIRPF.


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