Última revisión
20/01/2025
La DGT analiza la obligación de las comunidades de propietarios de retener a cuenta del IRPF cuando contratan a autónomos

La consulta vinculante de la DGT (V2254-24), de 22 de octubre de 2024, se pronuncia sobre la obligación de las comunidades de propietarios de practicar retención a cuenta del IRPF cuando contraten la prestación de servicios con personas físicas autónomas.
Conforme a los artículos 74 y 75 del RIRPF, el Centro Directivo recuerda que, para que exista obligación de retener a cuenta del IRPF es necesario que se cumpla una doble condición:
- Que el pagador de la renta sea un obligado a retener a cuenta, como lo sería la comunidad de propietarios (artículo 76.1 del RIRPF) .
- Que la renta satisfecha esté sometida a la obligación de retener. Según el artículo 75.1 de la LIRPF, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas (entre otras):
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas, de actividades forestales; y los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
A estos efectos, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales, en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Sobre la base de todo ello, Tributos concluye que las comunidades de propietarios deberán practicar retención a cuenta del IRPF, e ingresar las retenciones practicadas en el Tesoro (mediante el modelo que corresponda), sobre las rentas que satisfaga, siempre que tales rentas estén sometidas a retención conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del RIRPF .
