Última revisión
14/04/2025
La DGT analiza en qué términos cabe que los acogidos al SII informen de sus facturas de forma agregada

La consulta vinculante de la DGT (V0196-25), de 19 de febrero de 2025, analiza si un contribuyente acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) puede informar de manera agregada las diferentes facturas incluidas en las notas de gastos de sus comerciales o si deben ser objeto de información individualmente.
El SII fue introducido en el ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Entre las modificaciones que introdujo este Real Decreto en el RIVA, destaca el apartado 6 del artículo 62, quedando así su redacción:
«6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento.
Además, aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 40, apartado 1; 47, apartado 2; 61, apartado 2 y el apartado 1 de este artículo, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 68 bis de este Reglamento.
A efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública».
Como señala el Centro directivo en la consulta vinculante, el sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT está basado en el envío automatizado de registros de facturación. Por lo tanto, no es necesario enviar la factura en sí misma, sino que los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información que se ha de suministrar.
Por lo que respecta al libro registro de facturas recibidas, el artículo 64 del RIVA establece en su apartado 5 que:
«Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos».
En vista de lo anterior, la DGT concluye que se podrá anotar varias facturas recibidas mediante asientos resúmenes globales, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 64.5 del RIVA y en particular:
- Se trate de facturas recibidas del mismo proveedor y en la misma fecha.
- Y el importe total de las operaciones, excluido el propio impuesto:
- No exceda de 6.000 euros.
- Y no supere 500 euros respecto de las operaciones documentadas en cada una de ellas.
