La DGT analiza si la comp...ares (RIB)

Última revisión
29/01/2026

La DGT analiza si la compra de un almacén es una inversión apta para materializar la reserva para inversiones en Baleares (RIB)

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Materias: fiscal

Fecha: 29/01/2026

La DGT, en la consulta vinculante V1588-25, delimita cuándo la compra de un almacén en Baleares puede materializar la reserva para inversiones (RIB).

La DGT analiza si la compra de un almacén es una inversión apta para materializar la RIB


La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1588-25), de 8 de septiembre de 2025, analiza si la compra de un almacén por una sociedad balear a varios de sus socios puede considerarse inversión apta para la reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB) regulada en la disposición adicional 70.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, que aprueba el Reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears (RRFIB).

Caso planteado: compra de almacén a socios en las Illes Balears

La entidad consultante, con domicilio fiscal en las Illes Balears, se dedica al comercio mayorista de maquinaria agrícola y su reparación. Cuatro hermanos socios, que ostentan conjuntamente el 65 % del capital, son copropietarios a partes iguales de un almacén que la sociedad desea adquirir para afectarlo a su actividad. El 35 % restante del capital pertenece a otro familiar.

Al tratarse de una operación vinculada, el precio de compraventa se fijaría a valor de mercado. La cuestión se centra en determinar si la compra del inmueble puede materializar la RIB y, en su caso, en qué medida.

Marco normativo aplicado

La Dirección General de Tributos parte del apartado Cuatro de la DA 70.ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que regula la reserva para inversiones en las Illes Balears, y de su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (RRFIB).

Entre otros extremos, se recuerdan las claves de la RIB:

– Contribuyentes y ámbito objetivo. Pueden aplicar la RIB los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF respecto de rentas obtenidas mediante establecimientos situados en las Illes Balears (DA 70.ª.cuatro.1 de la LPGE 2023 y arts. 2 y 3 del RRFIB).

– Dotación y límite. La reducción se aplica a las dotaciones a la reserva hasta el 90 % del beneficio no distribuido procedente de los establecimientos en las islas (DA 70.ª.cuatro.2 de la LPGE 2023).

– Inversiones aptas. La letra A) del número 4 de la DA 70.ª de la LPGE 2023 admite, entre otras, la adquisición de elementos del inmovilizado material o intangible. Tratándose de suelo, edificado o no, exige que se afecte a:

• Promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora conforme a la normativa autonómica.

• Desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección 1.ª de las tarifas del IAE.

• Actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.

• Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación.

• Actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balears, cuando la adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

– Bienes en que se materializa la reserva. Deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago, utilizarse en él y estar afectos y ser necesarios para la actividad económica (DA 70.ª.cuatro.5 de la LPGE 2023 y art. 5 del RRFIB). Pueden ser bienes nuevos o usados, siempre que los usados no hayan formado íntegramente parte de la materialización de una RIB anterior respecto de otro contribuyente.

– Importe y momento de la materialización. El importe alcanza al precio de adquisición o coste de producción, con exclusión de intereses e impuestos indirectos, sin superar el valor de mercado (DA 70.ª.cuatro.6 de la LPGE 2023). La materialización se produce cuando los bienes entran en funcionamiento (DA 70.ª.cuatro.7 de la citada LPGE 2023).

– Permanencia mínima. Los elementos en que se materialice la RIB deben permanecer en funcionamiento al menos cinco años (diez en el caso del suelo), sin ser transmitidos, arrendados o cedidos a terceros (DA 70.ª.cuatro.8 de la LPGE 2023).

– Incompatibilidades. La RIB es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones de actividades económicas del capítulo IV del título VI de la LIS y con otros beneficios fiscales que tengan la consideración de ayuda estatal si se superan los límites comunitarios. Tratándose de activos usados y suelo, no pueden haberse beneficiado antes de la RIB ni de dichas deducciones (DA 70.ª.cuatro.11 de la LPGE 2023).

RIB y compra del almacén: suelo no apto, edificación sí

La DGT confirma, en primer lugar, que la sociedad consultante cumple los requisitos subjetivos para aplicar la RIB al disponer de, al menos, un establecimiento en las Illes Balears, de acuerdo con la DA 70.ª.cuatro.1 de la LPGE 2023 y el art. 2 del RRFIB.

El análisis se centra en si la adquisición del inmueble (almacén) constituye inversión apta para materializar la reserva, diferenciando entre suelo y vuelo (construcción):

1. Suelo ocupado por el almacén.

El artículo 16 del RRFIB define el suelo afecto a actividades industriales como aquel utilizado en actividades económicas incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección 1.ª de las tarifas del IAE, detallando que las actividades industriales se desarrollan en edificaciones, construcciones, instalaciones y superficies destinadas al almacenaje, recintos administrativos, uso del personal, actividad fabril, o donde se sitúe la maquinaria e instalaciones.

Las divisiones 1 a 4 del IAE comprenden:

  • División 1. Energía y agua.
  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

La actividad de la consultante –comercio mayorista de maquinaria agrícola y reparación– no se encuadra en dichas divisiones, por lo que la DGT concluye que la inversión en el suelo que ocupa el inmueble no es apta para materializar la RIB conforme a la letra A) del número 4 de la DA 70.ª.

2. Vuelo o construcción del almacén.

Por el contrario, la adquisición de la parte correspondiente a la construcción (vuelo) sí puede constituir inversión apta, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales y reglamentarios. En particular, la DGT señala que:

  • El inmueble debe calificarse contablemente como inmovilizado material conforme a las normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del >Plan General de Contabilidad , pudiendo tratarse de un bien nuevo o usado.
  • Debe estar ubicado en el territorio balear, afecto a la actividad de comercio mayorista y reparación desarrollada por la consultante y ser necesario para la misma.
  • El importe de la materialización se corresponderá con el precio de adquisición de la construcción, sin exceder de su valor de mercado (DA 70.ª.cuatro.6 de la LPGE 2023).
  • La materialización se entenderá producida cuando el inmueble entre en funcionamiento como activo afecto a la actividad (DA 70.ª.cuatro.7 de la LPGE 2023), en línea con el criterio ya adelantado, entre otras, por la consulta V1844-24, citada expresamente.
  • El inmueble deberá permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos cinco años, sin transmisión, arrendamiento ni cesión a terceros para su uso (DA 70.ª.cuatro.8 de la LPGE 2023).
  • En caso de tratarse de un bien usado, deberá cumplirse la incompatibilidad con la RIB anterior y con las deducciones del capítulo IV del título VI de la LIS para ese mismo bien (DA 70.ª.cuatro.11 de la LPGE 2023).

Requisitos formales: reserva separada e indisponible

La DGT recuerda, además, que la reserva para inversiones debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y ser indisponible mientras los bienes en que se materializa deban permanecer en la empresa (DA 70.ª.cuatro.3 de la LPGE 2023).

Asimismo, se remite a la regla de las inversiones anticipadas (DA 70.ª.cuatro.10 de la LPGE 2023), que permite considerar determinadas inversiones como materialización de reservas futuras, siempre que se cumplan los requisitos y se comunique la materialización y su sistema de financiación con la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio de la inversión.

Impacto práctico para empresas baleares

De la consulta V1588-25 se desprende un criterio claro para los operadores:

  • Diferenciar suelo y construcción. En actividades como el comercio mayorista y reparaciones que no se encuadran en las divisiones 1 a 4 del IAE, la RIB solo puede materializarse en la parte de construcción del inmueble, quedando excluido el valor del suelo.
  • Comprobación de la actividad y del IAE. Antes de planificar inversiones inmobiliarias como materialización de la RIB, es esencial revisar la clasificación IAE de la actividad y, en su caso, si se trata de actividad industrial, socio-sanitaria, turística o vinculada a rehabilitación de zonas comerciales o viviendas protegidas.
  • Control contable y de permanencia. Las entidades deben asegurar el correcto registro contable del inmueble como inmovilizado, el desglose valorativo entre suelo y construcción, la indisponibilidad de la reserva y el cumplimiento de los plazos de permanencia para no perder el beneficio.

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