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Última revisión
08/06/2026

La DGT permite rectificar el IRPF para cambiar la modalidad de deducción por mejora energética

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Materias: fiscal

Fecha: 08/06/2026

La DGT aclara que, si la obra encaja en otra deducción por eficiencia energética, debe rectificarse el IRPF anterior para aplicar la modalidad correcta.

La DGT avala rectificar el IRPF para cambiar la modalidad de deducción energética

 

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V2078-25), de 5 de noviembre de 2025, analiza si un contribuyente que en 2023 aplicó la deducción del apartado 2 de la disposición adicional 50.ª de la LIRPF por instalar placas solares en una vivienda unifamiliar puede, en 2024, aplicar la deducción del apartado 3 por la diferencia entre ambas.

La relevancia del criterio radica en que la DGT aclara que, si la obra realmente encaja en la deducción del apartado 3 de la disposición adicional 50.ª de la LIRPF, no procede mantener la aplicada en 2023 por el apartado 2, sino rectificar la autoliquidación de 2023 y aplicar el régimen correcto.

Antecedentes de la consulta

El consultante expone que en 2023 instaló placas solares en su vivienda unifamiliar y aplicó en su declaración del IRPF de ese ejercicio la deducción prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 50.ª de la LIRPF, relativa a obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable.

Posteriormente, en 2024, plantea si puede deducirse la diferencia resultante de aplicar la deducción del apartado 3, referida a obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, respecto de la cantidad ya deducida en 2023.

Qué deducciones analiza la DGT

La resolución repasa el régimen de la disposición adicional 50.ª de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Apartado 2. Permite deducir el 40 % de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, con una base máxima anual de 7.500 euros.

Apartado 3. Permite deducir el 60 % de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025 por obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, con base máxima anual de 5.000 euros y posibilidad de arrastre de cantidades no deducidas, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

La DGT recuerda además que el apartado 4 de la misma disposición establece que no resultan aplicables las deducciones de los apartados 1 y 2 cuando la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la deducción del apartado 3.

El criterio de la consulta: primero, rectificar 2023

La contestación concluye que, si la vivienda tiene carácter unifamiliar y las obras realizadas se corresponden con actuaciones efectuadas en el conjunto del edificio, reuniendo los requisitos para aplicar la deducción del apartado 3, no procedía aplicar en 2023 la deducción del apartado 2.

En ese caso, el contribuyente debe regularizar su situación tributaria instando la rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2023, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Solo una vez rectificada esa autoliquidación podrá aplicarse correctamente la deducción del apartado 3, tanto respecto de las cantidades deducibles en 2023 como, en su caso, en ejercicios posteriores.

Qué puede deducirse en 2024

La DGT precisa que, si procede la aplicación del apartado 3, una vez rectificada la declaración de 2023 el contribuyente podrá aplicar la deducción en el ejercicio 2024.

En la base de deducción de 2024 podrán incluirse las cantidades que hubieran excedido del límite de base máxima anual de 2023 y que puedan trasladarse a 2024, así como las cantidades satisfechas por tales obras en 2024, siempre dentro de los límites y requisitos previstos legalmente.

Impacto práctico

La consulta vinculante deja claro que no cabe simplemente aplicar en 2024 la diferencia entre una deducción y otra si en 2023 se utilizó una modalidad incorrecta. El paso previo es revisar si la obra encaja realmente en el apartado 3 y, en tal caso, rectificar la autoliquidación anterior.

Para los contribuyentes que hayan aplicado una deducción por eficiencia energética y después adviertan que la actuación debía encuadrarse en otra modalidad, el criterio de la DGT abre la vía para corregir la declaración ya presentada y reordenar la deducción en los ejercicios procedentes.

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