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Última revisión
23/06/2026

La DGT detalla cómo tributa en IRPF la retribución flexible mediante pago del colegio a hijos de empleados

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Materias: fiscal

Fecha: 23/06/2026

La DGT concluye que el pago del colegio o la universidad de hijos de empleados en retribución flexible tributa en IRPF como rendimiento en especie.

La DGT detalla cómo tributa en IRPF la retribución flexible mediante pago del colegio a hijos de empleados

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0240-26), de 5 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IRPF del pago por la empresa, dentro de un sistema de retribución flexible, de los gastos de colegio —desde el segundo ciclo de educación infantil— y universidad de los hijos de sus empleados. Según concluye, esta fórmula tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie

Qué criterio fija la DGT

La consulta parte del caso de una entidad del sector editorial que pretende incorporar a su plan de retribución flexible el abono de esos gastos educativos. Tributos recuerda que el artículo 42 de la LIRPF define las rentas en especie y delimita tanto los supuestos no sujetos a esta calificación como determinados casos exentos. Sin embargo, precisa que, al no ser la consultante un centro educativo autorizado, el pago de colegios y universidades de hijos de empleados no encaja en esas exclusiones o exenciones.

En particular, la DGT destaca que la exención del artículo 42.3.d) de la LIRPF se refiere a la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por a los hijos de sus empleados. Por ello, ese régimen no resulta trasladable a una empresa ajena al sector educativo que asume esos gastos como parte del paquete retributivo.

Cómo se valora la renta en especie

La consulta añade que esta retribución en especie no se valora por una regla especial de exención, sino conforme al artículo 43 de la LIRPF. En concreto, tratándose de cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del contribuyente o de sus familiares, la valoración se realiza por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. 

Ingreso a cuenta

Además, a ese importe debe adicionarse el ingreso a cuenta, salvo que su coste haya sido repercutido al trabajador. La cuantía del ingreso a cuenta se calcula aplicando al valor de la retribución en especie el tipo de retención que corresponda conforme al artículo 102 del RIRPF.

Conclusión

El criterio de Tributos confirma que el pago empresarial del colegio o la universidad de los hijos de empleados, cuando se articula en un sistema de retribución flexible y la empresa no presta directamente el servicio educativo como centro autorizado, no disfruta de exención en el IRPF. En consecuencia, el trabajador deberá integrar esa ventaja como rendimiento del trabajo en especie y la empresa deberá atender las reglas de valoración e ingreso a cuenta correspondientes. 

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